Los riesgos de las tarjetas ‘revolving’: claves para evitar intereses del 30%


Quedan escasas semanas para el verano, una época en la que los gastos se disparan por las vacaciones. Este año, el periodo estival coincide con una relajación de las fuertes restricciones a la movilidad y a la interacción social impuestas por la pandemia y un regreso a una casi antigua normalidad, que irá acompañada de un aumento del consumo.

Las tarjetas de crédito son el gran aliado de los consumidores y más en una situación de crisis, en la que “pueden servir para paliar la falta de dinero de muchas unidades familiares, más si se endurece el acceso al crédito”, apunta Antonio Gallardo, experto financiero en iAhorro. Sin embargo, las asociaciones de consumidores advierten de los riesgos de estas deudas y sobre todo de las contraídas con las llamadas tarjetas revolving.

¿Qué diferencia una tarjeta de crédito y una ‘revolving’?

Quienes usan una tarjeta de crédito para abonar una compra, posponen el pago para el mes siguiente sin recargo alguno. En el caso de las revolving, el pago debe aplazarse en varias cuotas y es el cliente el que decide el importe o el porcentaje de la deuda contraída que paga mes a mes. Esto conlleva el pago de unos intereses.

Para diferenciarlas de una tarjeta de crédito, Gallardo apunta a los elevados créditos que ponen a disposición (por encima de 5.000 euros), la elección de forma predeterminada del pago a plazos y que este pago tiene unas cuotas muy bajas. “Técnicamente hablando, se trata de un producto financiero híbrido entre el crédito tradicional y el préstamo personal”, explica Fernando Renedo, socio fundador de Reclama Por Mí.

No obstante, desde las asociaciones de consumidores señalan que se está produciendo una tendencia por la cual tarjetas comercializadas como de crédito se convierten en revolving posteriormente porque el consumidor lo solicita o porque la entidad acuerda con el cliente el cambio.

¿Qué riesgos tiene su uso?

Las tarjetas revolving tienen unos intereses asociados muy elevados que hacen que, dado que la cuota abonada mensualmente es tan baja, el pago mensual no amortice la deuda contraída y esta siga creciendo. “Por ejemplo, si compramos por 1.000 euros a crédito revolving, en poco tiempo, ya debemos esa misma cantidad en concepto de intereses”, apunta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Según los últimos datos del Banco de España, correspondientes a marzo, la tasa anual equivalente (TAE) media de las tarjetas de crédito en España es del 17,9%. Pero estas estimaciones quedan muy por debajo de lo cobrado por algunas firmas, pues, según Adicae, hay más de 200 tarjetas con una TAE que alcanza hasta el 30%. El III Barómetro revolving de Asufin muestra una reducción de los tipos de interés en los últimos meses que, sin embargo, no se refleja en la TAE final (del entorno al 22,84% en las principales tarjetas del mercado) debido a un encarecimiento de los costes de emisión. Además, si el cliente opta por usarla para retirar efectivo de un cajero, la TAE alcanza el 27,99%, según Asufin.

A lo mencionado respecto a los elevados intereses se suma el hecho de que a medida que el cliente amortiza la deuda, el crédito vuelve a estar disponible. “Estos dos factores pueden hacer que dicha deuda se prolongue considerablemente en el tiempo convirtiéndose en una espiral”, apunta Renedo.

¿Es legal imponer un tipo de interés tan elevado?

Son varias las sentencias que han calificado estos productos de poco transparentes y tachado sus intereses de abusivos. De hecho, en Adicae recuerdan que en un auto de marzo, el Tribunal de la UE avaló la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés.

La asociación ha puesto a disposición de los consumidores un modelo tipo de reclamación para solicitar a la entidad financiera “la anulación del crédito contratado así como la restitución de lo irregularmente cobrado”, puesto que ha visto que “la mitad de los usuarios desconoce las condiciones reales de estos productos” y otros desconocen que tienen contratada un tarjeta revolving.

“La normativa aprobada en 2020 para mejorar la comercialización de estos productos dio más transparencia en algunos aspectos a la información que se le traslada al consumidor a la hora de contratarlos pero, a nuestro modo de ver, no es suficiente”, indica Suárez. “No se llegó a implementar, por ejemplo, la obligación de amortizar un mínimo del 25% del total adeudado”, ­subraya.

¿Qué entidades las comercializan?

Entre las revolving que Adicae ha identifcado con TAEs de hasta el 30%, hay tarjetas distribuidas por entidades financieras, grandes superficies comerciales y distribuidoras de energía, telecomunicaciones o carburantes, entre otras muchas empresas, explican. Asimismo, también apuntan que “existen tarjetas con estas características vinculadas a obras sociales o a ONGs”. En estos casos, explican, “normalmente un porcentaje de los intereses cobrados lo ofrecen como donación a una ONG o grupo desfavorecido”.

Un protocolo de información

Contratación con conocimiento. La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) ha puesto en marcha un protocolo de transparencia del crédito revolving, es decir, un documento que las entidades entregarán a los clientes que se interesen por estos productos para informarles de todas sus implicaciones. En Asufin valoran la iniciativa porque “cuanta más información tenga el consumidor, en mejores condiciones estará de tomar una decisión adecuada”, pero consideran que “el producto en sí es demasiado complejo para que se vea beneficiado de sus supuestas ventajas”.


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