Los tribunales autonómicos han dictado en la última semana más de una decena de resoluciones para avalar o rechazar las restricciones de derechos fundamentales solicitadas por las comunidades para combatir el virus una vez que se ha levantado el estado de alarma. Aunque siguen dándose interpretaciones opuestas de situaciones similares, los jueces han ido desgranando argumentos que marcan un camino posible para los gobiernos regionales. Todos los tribunales menos dos coinciden en que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, habilita a las comunidades a restringir derechos fundamentales ante una pandemia, pero advierten de que estas limitaciones no pueden imponerse de forma indefinida y generalizada, sino que deben ser temporales, necesarias y proporcionadas.
Con esta premisa, las últimas resoluciones judiciales se muestran cada vez más restrictivas con el toque de queda generalizado, pero ponen sobre la mesa una alternativa: los efectos que se persiguen con un confinamiento nocturno se pueden lograr con medidas menos invasivas previstas en leyes estatales y autonómicas.
Los gobiernos de Canarias y Navarra, cuyos tribunales tumbaron el toque de queda, han renunciado a recurrir al Tribunal Supremo y han anunciado que modificarán sus planes en la línea de lo sugerido por los jueces. Los tribunales tienden también a autorizar los cierres localizados de municipios o zonas con riesgo elevado de contagio, pero de sus razonamientos se deduce que no son partidarios de restringir la movilidad en grandes áreas como se ha hecho durante el estado de alarma.
Estos son algunos de los argumentos expuestos por los tribunales superiores respecto a las principales medidas solicitadas por los gobiernos autónomos.
La restricción de derechos fundamentales sin estado de alarma. La principal herramienta jurídica de las comunidades para combatir el virus es la ley orgánica 3/86, y en concreto su artículo 3: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Esta norma está en el centro del debate político y jurídico porque, según el PP y muchos expertos, no es clara respecto a la potestad de los ejecutivos regionales para imponer medidas restrictivas. Sin embargo, todos los tribunales superiores menos dos —el del País Vasco y una sala del de Andalucía— sostienen que sí da cobertura suficiente. Esa fue la conclusión de la que se partió también el miércoles en una reunión entre el presidente de la Sala Tercera del Supremo y los presidentes de las salas de lo contencioso de los tribunales superiores.
“La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales”, señalan los jueces navarros. El tribunal se opuso en esta comunidad a las medidas propuestas por el Ejecutivo regional (toque de queda, límite de seis personas no convivientes en reuniones y cierre de terrazas a las 22.00), pero es uno de los que más argumentos expone a favor de la actual redacción de la ley. “Es cierto que el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 no establece un elenco nominativo de medidas que se pueden adoptar, pero es que ello no es necesario conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional”, afirma. “Difícilmente puede exigirse a una ley orgánica establecer todas las concretas medidas a adoptar en cada situación”, añaden los magistrados, que recuerdan que es “típico” de este tipo de leyes “el establecimiento de cláusulas generales, que, siempre que respeten los cánones habilitadores señalados, permiten una respuesta rápida y adecuada a las circunstancias imprevisibles a que debe atender”.
Los jueces canarios recuerdan que el Tribunal Constitucional ha venido aceptando que con una ley orgánica se limiten determinados derechos fundamentales sin necesidad de acudir al estado de alarma y siempre que esta limitación esté suficientemente “acotada” y “justificada”, un razonamiento que plasman también otros tribunales superiores.
Toque de queda. Fue solicitado por seis comunidades y las resoluciones judiciales ilustran el debate que existe sobre esta medida: tres tribunales superiores la han avalado (Comunidad Valenciana, Galicia y Baleares) y tres la han rechazado (País Vasco, Navarra y Canarias). Sin embargo, la evolución de los hechos indica una tendencia: las primeras decisiones —al margen de la del tribunal vasco, que se opone sin matices a cualquier restricción sin estado de alarma— fueron las de Valencia y Baleares, que dieron por buenas todas las medidas propuestas por las comunidades, incluido el toque de queda generalizado, partiendo de que se habían mostrado eficaces durante el estado de alarma. Las últimas, sin embargo, hacen una interpretación más rígida y consideran que las comunidades tienen instrumentos para conseguir los mismos efectos que con el toque de queda sin invadir derechos fundamentales.
Tanto Navarra como Canarias justificaron la necesidad del limitar la movilidad de noche para evitar el botellón, un argumento que los jueces creen insuficiente. “El control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”, asegura el tribunal navarro, un argumento casi idéntico al esgrimido por el canario: “Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos”.
Los magistrados de Galicia sí avalaron el miércoles el toque de queda, pero en esa comunidad se había planteado solo para cinco municipios que presentan el nivel máximo de alerta, y de esa excepcionalidad deja constancia el tribunal.
Cierres territoriales. Ninguna comunidad, salvo el País Vasco (cuyo tribunal descarta todas las restricciones sin entrar a debatirlas una a una), ha solicitado el cierre de todo su territorio tal y como ha estado vigente durante el estado de alarma, por lo que la justicia no se ha pronunciado todavía sobre este supuesto. Pero sí lo ha hecho sobre el control de entradas y salidas pedido por las islas y el confinamiento de municipios pequeños o áreas sanitarias con una alta incidencia del virus solicitado por Andalucía, Galicia y Madrid. La mayoría de esas resoluciones indican que los jueces aceptan que la ley de 1986 habilita a cerrar zonas concretas en las que se acredite un riesgo elevado de contagio (todas las peticiones fueron aceptadas excepto la de un municipio granadino), pero no a impedir las entradas y salidas de grandes áreas con incidencia y riesgo desigual.
Los jueces canarios, que rechazaron el control de acceso, advierten de la “discriminación” que puede crear medidas como impedir la entrada en la comunidad, pero permitir el traslado entre islas, así como aceptar a los viajeros que tengan una reserva de hotel, pero no a quienes pretendan alojarse en casa de un amigo o un familiar.
Límites a las reuniones en espacios públicos y privados. Es la medida más solicitada por las comunidades y también la que mejor respuesta recibe por parte de los jueces. Aunque puede afectar hasta a tres derechos constitucionales (reunión, libertad e intimidad familiar), los tribunales argumentan que es una limitación justificada porque todos los estudios demuestran que los contagios aumentan en estos encuentros y no hay otra forma de impedirlos. Así lo entiende el tribunal de Navarra: “Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio”. Y Canarias añade: “A nuestro juicio, esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismos, modulándolos, pero no impidiéndolos”.
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