El Comité de Competición de la RFEF ha sancionado al central bético Luiz Felipe con dos partidos de suspensión tras su expulsión en el encuentro ante el Athletic, uno por la roja directa tras una falta sobre Muniain en el descuento y otro por los insultos que profirió al retirarse al vestuario. Luiz Felipe deberá cumplir estos partidos en LaLiga, ante Rayo y Espanyol, y podrá jugar la Supercopa de España ante el FC Barcelona el próximo día 12. El choque copero de este jueves en Ibiza no puede jugarlo por una sanción que arrastraba de la Lazio para la Copa.
El Comité de Competición ha atendido las alegaciones presentadas por los juristas béticos, que han logrado demostrar que los insultos proferidos por el jugador no iban dirigidos al cuarto árbitro, como podía dar a entender la redacción del acta de Hernández Hernández, en cuyo caso le podrían haber caído hasta cinco partidos y perderse los de la Supercopa de España. “Una vez expulsado, mientras se retiraba a los vestuarios se dirigió hacia la zona en la que se ubicaba el cuarto árbitro y el banquillo visitante a voces en los siguientes términos: ‘Hijos de puta’”, puso el árbitro en el acta.
Esos insultos iban dirigidos al banquillo visitante, que también se encaró con él, aunque eso no fue reflejado en el acta. El Comité entiende eso como “menosprecio” al rival y sanciona a Luiz Felipe con dos partidos, uno por la roja directa y otro por los insultos.
En su resolución, el Comité de Competición indica los siguiente sobre las alegaciones béticas:
“El club alega, en primer lugar, la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador
expulsado no se dirigió en ningún momento al cuarto árbitro, sino al banquillo del equipo rival. En apoyo
de dicha afirmación se aportan unas imágenes en las que se basa el club para afirmar que, después de ser
provocado por uno de los integrantes de dicho banquillo, se dirigió efectivamente a él. Admite que dichas
imágenes no prueban qué le dijo exactamente y que, por lo tanto, en este punto, debe prevalecer la
presunción de veracidad del acta arbitral.
Habiendo insulto -o no quedando probado que no lo hubo- lo que no es posible determinar de acuerdo
con el acta es a quién iba dirigido este. Más allá de que, una vez vistas las imágenes, el relato del club sea
en efecto plausible, lo que debe tener en consideración este Comité de Competición en este caso es lo que
el árbitro consignó el acta. La redacción elegida por el colegiado no apunta de modo inequívoco a que el
cuarto árbitro fuese el destinatario de las palabras del jugador expulsado. Dicha redacción admite que las
mismas podían haber estado dirigidas al banquillo rival. Dado que, a efectos disciplinarios, las
consecuencias son, como es bien sabido, diferentes – ciertamente más lesivas para el jugador si se
mantiene que el insulto iba dirigido al cuarto árbitro-, este Comité considera que, dado que la cuestión del
destinatario queda abierta en el acta, resulta adecuado considerar la comisión de una infracción del
artículo 123 del Código disciplinario federativo (insultos, amenazas y provocaciones).
En segundo lugar, en cuanto a la existencia de atenuantes que pudiesen afectar a la gradación de las
sanciones a imponer, es práctica consolidada por este órgano disciplinario, en ausencia de agravantes, la
imposición de las mismas en su grado mínimo. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo
12.3 del Código Disciplinario establece, en este sentido, que “en ningún caso, la valoración de las
circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la
sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código”.
Procede, por tanto, la imposición de un partido de suspensión al jugador D. Luiz Felipe Ramos como
consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 123 del Código Disciplinario de la
RFEF”.