Madrid rectifica y da validez a la petición de eutanasia manifestada en el testamento vital sin que haya que ratificarla

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Madrid ha rectificado y ya no pedirá a quien hubiera pedido una eutanasia en su testamento vital que lo ratifique. La redacción en la web de la comunidad recogía que si se había expresado esa voluntad antes de la publicación de la ley actual, debía actualizarse el documento de voluntades vitales anticipadas para hacer constar de nuevo esa petición, algo que suponía un obstáculo para quien lo hubiera redactado hace tiempo y ahora estuviese incapacitado para confirmarlo. Un portavoz de la Consejería de Sanidad contestó hoy, a pregunta de este periódico, que “ese párrafo se subió a la página web por error”, que “fue retirado el pasado 22 de octubre” y que “no está recogido en el decreto”. Al menos hasta el pasado martes, esa información original se mantenía, como publicó EL PAÍS. Ahora, ya modificada, se ajusta a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, basadas en el manual de buenas prácticas, y en la propia legislación, en vigor desde el pasado junio. Además, ha incluido un apartado sobre el derecho a desistir en cualquier momento del procedimiento.

“Si ha solicitado la eutanasia, tiene derecho a desistir y no continuar con su solicitud de prestación de ayuda para morir en cualquier momento del procedimiento. Deberá comunicarlo a su médico responsable y el procedimiento se suspenderá”, se lee en el nuevo texto de la página (algo que, por otra parte, ya figura en la ley estatal).

Este cambio fue comunicado por parte del Gobierno madrileño a la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), que celebra esta modificación. “No tiene ningún sentido plantear lo contrario y lo que esperamos es que Andalucía rectifique”, dice un portavoz. Se refiere a que la región gobernada por Juan Manuel Moreno Bonilla sí mantiene que hace falta esa ratificación, con el mismo párrafo que Madrid asegura que incluyó por error, y se queda sola en esta instrucción a aquellas personas que han solicitado su derecho a la eutanasia. Un portavoz del Servicio Andaluz de Salud aportó la misma justificación que había dado la Comunidad de Madrid para exigir la confirmación: que lo declarado en un testamento vital otorgado antes de la entrada en vigor de la nueva ley podía no adecuarse al texto de la nueva norma y que por eso era necesario ratificarlo.

La portavoz de DMD en Andalucía, Eva Camps, afirmaba hace unos días a este periódico que no entendía esa disposición, y aludía a los problemas que pueden darse en los casos de aquellos que registraron su voluntad vital anticipada y que ahora se encuentren ya incapacitados para modificar su redacción porque padezcan enfermedades degenerativas como demencia o alzhéimer. “Entendemos que no pueden invalidar el contenido de las voluntades vitales anticipadas y menos si están registradas en tiempo y forma”, indicaba Camps.

Ambas comunidades, Andalucía y Madrid, fueron las últimas en aprobar el decreto necesario para desarrollar la ley estatal, en el que había que crear y constituir las comisiones de Garantía y Evaluación, que son las que tienen la última palabra en este proceso. Hasta el pasado 27 de octubre, el registro del Ministerio de Sanidad recogía 357.486 personas con instrucciones previas; de ellas, 45.232 lo habían hecho en la primera comunidad y 35.702 en la segunda. Estas últimas ya no tendrán que repetir lo que ya solicitaron y, aunque estuvieran incapacitadas, esa petición podrá seguir adelante.

La nueva redacción del texto madrileño incluye este supuesto de forma específica, tal y como fija la legislación: “En los casos en los que una persona que cumple los requisitos, si el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para solicitar la prestación de ayuda para morir, pero haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Instrucciones Previas o por una persona del entorno del solicitante y, si no existiera ninguna otra persona, también puede hacerlo su ‘médico responsable”.

A pesar de la rectificación, en la práctica, en Madrid actualmente no pueden registrarse testamentos vitales. “Es un problema técnico”, explica el mismo portavoz de DMD, que ahonda: “Han creado un documento nuevo, pero el sistema informático por el que se registra está siendo actualizado y hay enormes dificultades para registrar en la comunidad”. Desde la aprobación de la norma, añade, “ha aumentado la demanda, nos llama mucha gente para consultar e informarse, nos dicen que queda poco para que esté todo listo, pero llevan semanas con ello”.

Aunque matiza que hay una alternativa, que se puede hacer un documento privado con la misma validez legal, aunque al no poder introducirse en el sistema, no queda registrado: “Se están dando citas para hacer el testamento vital en diciembre”. Desde la Consejería de Sanidad, el mismo portavoz asegura que “la próxima semana se actualiza tras la revisión informática realizada y en coordinación con el Ministerio de Sanidad”.


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