Modifica COI la Carta Olímpica para garantizar la libertad de expresión de atletas

Modifica COI la Carta Olímpica para garantizar la libertad de expresión de atletas

El Comité Olímpico Internacional (COI) ha aprobado este domingo, en la 141 sesión del organismo celebrada en Bombay (India), realizar varias modificaciones en la Carta Olímpica para proteger “la libertad de expresión” de los deportistas y fortalecer el “compromiso con los derechos humanos”.

Amendments to the Olympic Charter were approved by the IOC Session today. Additional wording has been included in the Fundamental Principles of Olympism as an overarching commitment to the respect for human rights.#IOCMumbai2023

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— IOC MEDIA (@iocmedia) October 15, 2023

Así, se aprobó la redacción adicional a la Regla 40, que ahora “deja claro que todos los competidores, árbitros y demás personal en los Juegos Olímpicos disfrutarán de libertad de expresión, de acuerdo con los valores olímpicos y los principios fundamentales del Olimpismo“. Estas directrices ya se autorizaron durante los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020 y los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín 2022.

En el apartado 2 de dicho artículo, se señala que “todos los competidores, oficiales y demás personal de delegación en los Juegos Olímpicos disfrutarán de libertad de expresión de acuerdo con los valores olímpicos y los Principios Fundamentales del Olimpismo, y de acuerdo con las Directrices determinadas por la Comisión Ejecutiva del COI”.

Además, también se han introducido cambios en los Principios Fundamentales del Olimpismo 1 y 4.

El Olimpismo es una filosofía de vida que exalta y combina en un todo equilibrado las cualidades del cuerpo, la voluntad y la mente. Combinando deporte con cultura y educación, el Olimpismo busca crear una forma de vida basada en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los derechos humanos internacionalmente reconocidos y los principios éticos fundamentales universales dentro del ámbito del Movimiento Olímpico.

En el apartado 4, se destaca que “la práctica del deporte es un derecho humano”.

Todo individuo debe tener acceso a la práctica del deporte, sin discriminación de ningún tipo respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos en el ámbito del Movimiento Olímpico. El espíritu olímpico requiere comprensión mutua con un espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.

El presidente del COI, Thomas Bach, aseguró que este es “un paso importante” en el compromiso del organismo “con el respeto de los derechos humanos en el Movimiento Olímpico”.

Con este cambio en la Carta Olímpica, también estamos enviando un mensaje contundente a nuestras partes interesadas. Marca un hito importante en el trabajo de derechos humanos del COI.

(Con información de Europa Press)




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