Niega el INE cautelares pedidas por el PAN contra Polevnsky y Barbosa en Puebla

Representante panista poblano se quejó por entrevistas periodísticas que consideró actos anticipados de campaña.

El Instituto Nacional Electoral rechazó medidas cautelares que solicitó el PAN, por supuestos actos anticipados de campaña en Puebla.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por Luis Armando Olmos Pineda, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Local del INE en Puebla, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña atribuibles a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y a Yeidckol Polevnsky Gurwitz, ésta en su calidad de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

La queja del PAN aludió a diversas manifestaciones realizadas en entrevistas de radio y televisión, entre el 31 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019, incluyendo su posterior difusión a través de sus redes sociales, lo que a su juicio posiciona a Barbosa Huerta ante la ciudadanía, de manera anticipada, como el candidato de Morena a la gubernatura de Puebla en la próxima elección extraordinaria, transgrediendo con ello la equidad en la contienda.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Claudia Zavala, Pamela San Martín y Benito Nacif, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada ya que no existe ningún indicio que permita desvirtuar que dichas entrevistas se realizaron en el ejercicio legítimo de la labor periodística, lo que se encuentra al amparo de las libertades de expresión e información, aunado a que fueron publicadas en fecha pasada, por lo que, para su consulta es necesario ejercer un acto de voluntad.

Asimismo, por lo que hace a la difusión de las entrevistas en redes sociales, la Comisión resolvió que las publicaciones denunciadas únicamente daban cuenta de la realización de las mismas, por lo que no existían elementos adicionales que pudieran considerarse como infractores de la normativa electoral.

De igual forma, resulta improcedente la solicitud de la tutela preventiva, esto porque la conducta que se pretende inhibir versa sobre un acto de realización futura e incierta, vinculado con la libertad de expresión.

 




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