No habrá representantes de partidos en las mesas receptoras que se instalen para la la próxima Consulta Popular.
Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar el oficio emitido por el director ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual respondió a Morena que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán para llevar a cabo la Consulta Popular del próximo 1 de agosto.
Los magistrados concluyeron, en sesión pública por videoconferencia, que, contrario a lo que señalaba el partido Morena, las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos, máxime si en dicha respuesta solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud. Aunado a ello, desestimaron la inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento.
En un comunicado, el TEPJF informó que durante la sesión, la Sala Superior también resolvió, por unanimidad, rechazar, como lo establecía el acuerdo del INE, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la Consulta Popular.
Magistradas y magistrados confirmaron la decisión del INE, en el sentido de que estos programas —Beca de Permanencia; Apoyo a la Gestión Escolar; Beca Universitario al 100; Creciendo Juntos; Tutor al 100; Que Nadie se Vaya de la Educación y Uniformes Escolares— no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía.
La Sala Superior recordó -añadió el comunicado- que es la Constitución la que reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, con la clara precisión de que la promoción de estas tiene que ser imparcial; además, establece que deberá suspenderse la difusión de toda propaganda de cualquier orden de gobierno, salvo la que tenga que ver con autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
El Tribunal Electoral también confirmó el rechazo del INE a otras solicitudes de diferentes instancias gubernamentales de Aguascalientes para que fueran eximidas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental, por la Consulta Popular.
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