No hay queja formal contra juzgador del caso Robles; juez de control no es el mismo en la etapa del juicio: Judicatura

El fundamento para la prisión preventiva fue el Art. 168, fracción I, del Código de Procedimientos, que presume riesgo de fuga si se dan domicilios distintos.

No hay queja ni recurso formal contra el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien dictó autor de prisión preventiva a Rosario Robles Berlanga, ex titular de Sedesol y Sedatu durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.

El Consejo de la Judicatura Federal informó, en un comunicado dirigido a la opinión pública, que el fundamento para dictar la prisión preventiva de Rosario Robles fue el artículo 168, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que presume el riesgo de fuga cuando se presentan dos domicilios distintos: el declarado por la persona imputada y el que poseen las autoridades.

En su comunicado, el Consejo señaló que el turno por el que se asigna un asunto se determina mediante un doble filtro en el caso de la Ciudad de México: el primero confiere competencia temporal (quincenal) a cada Centro de manera rotativa; y el segundo, ya dentro de cada órgano, la asignación de asuntos a juezas y a jueces es aleatoria, automatizada y exclusiva a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

El sistema de justicia adversarial prevé, además, que quien fungió como juez de control en una etapa del procedimiento, no podrá conocer del propio asunto en la etapa de juicio. De esta fase conocerá otro juez del mismo Centro de Justicia o del más cercano, en su caso.

A continuación, el comunicado íntegro del Consejo de la Judicatura Federal:

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