No se reactiva ley del 2014, hay un vacío legislativo en derecho de audiencias, afirma la Suprema Corte

No se reactiva ley del 2014, hay un vacío legislativo en derecho de audiencias, afirma la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una nota informativa para aclarar que tras invalidar las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en materia de los derechos de las audiencias, no entrará en vigor la ley previa que estaba vigente desde 2014.

Ante las interpretaciones encontradas que se han generado sobre la invalidación de la citada ley, la Suprema Corte explicó que los efectos de la sentencia en el caso de la acción de inconstitucionalidad 150/2017 que llevó a la invalidación de la norma, es la existencia de un vacío normativo que sólo podrá suplirse “a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia”, es decir, hasta que el Congreso de la Unión apruebe nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias.

… la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia, explica la nota informativa.

Sin embargo, la información oficial invoca al menos seis precedentes que se han aplicado en materia electoral cuando el Pleno de la Corte ha invalidado normas que resultan contrarias a la Constitución, destacando que la reactivación o reviviscencia de las normas previas sólo se aplica cuando es inminente la realización de un proceso electoral y se requiere otorgar certeza jurídica a los participantes y a la población en general.

Para justificar su determinación de que no entren en vigor las normas sobre derechos de las audiencias que estuvieron vigentes entre 2014 y 2017, la Suprema Corte argumentó que existe un claro deseo del legislador federal de “abandonar el modelo previo”, por lo que no corresponde a los ministros definir el mejor marco legal para defender los derechos de las audiencias.

En el caso, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo, sólo se declaró la invalidez del Decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin ordenar la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad.

La nota informativa tampoco señala que seguirán aplicándose las normas recién invalidadas en lo que se aprueba una nueva ley en la materia, tal y como aseguró el presidente del consejo directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), José Antonio García Herrera, en entrevista para Aristegui Noticias.

Por el contrario, señala que la votación que invalidó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2017, va a provocar un vacío legislativo como ha sucedido anteriormente con otras normas.

La declaración de invalidez de una norma general puede en ocasiones provocar un vacío legislativo; empero, esto no tiene como consecuencia, en automático, la reviviscencia de la norma anterior, a menos que esta Corte lo ordene de forma expresa, en uso de su amplia facultad para determinar los efectos de una sentencia estimatoria; como ha sucedido, sobre todo, en asuntos electorales, en los que se ha decretado expresamente este efecto, dada la proximidad de los procesos y con objeto de evitar un mayor perjuicio, sostiene la nota informativa en la que se citan seis precedentes y una tesis jurisprudencial en materia electoral.

Los efectos de la sentencia aprobada por el Pleno de la Suprema Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017 no se discutieron de manera abierta en la sesión pública celebrada apenas este 28 de agosto, ya que sólo se hizo una mención de este tema al finalizar la sesión.

El ministro ponente del caso, Alberto Pérez Dayán, explicó en su última intervención que el efecto de invalidar la norma impugnada era “derogar” el decreto vigente desde 2017, sin especificar que ley se va a aplicar  mientras se vuelve a legislar en la materia.

“En tanto el proyecto analizó todas las violaciones al proceso legislativo, expuestas por los accionantes, y estas fueron fundadas solo en una primera parte, —desde luego— esto se traduce en que los efectos sean distintos. Serán, simplemente, derogatorios del decreto, en tanto hay violaciones al proceso legislativo y —como lo expresé—, considerando —a mi modo de entender— que hay adicionales circunstancias violatorias, yo los expresaré en un voto concurrente que afecte pues, el modo de entender los efectos; mas sin embargo, lo aquí resuelto es simple y sencillamente la derogación del decreto”, concluyó.

Por lo anterior, los efectos precisos de esta determinación solo se conocerán hasta que se haga pública la sentencia definitiva de este expediente, conocida como engrose, la cual puede tardar de tres a cuatro meses, ya que se deben incluir los votos particulares y observaciones que hayan planteado los ministros durante la sesión.




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