¿Nueva Constitución sin un consenso constitucional? | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“Necesitamos alguna plataforma para volver a ponernos de acuerdo, un motivo para reencontrarnos en el consenso y recuperar una lealtad constitucional para con la res publica”: Felipe González Márquez*

Casi todos los procesos de transición democrática y de cambio de régimen en el mundo han concluido con la construcción de un nuevo consenso constitucional y la convocatoria a un constituyente que elabore y apruebe una nueva Constitución. En México, ni la transición democrática ni las dos primeras alternancias en el poder ejecutivo federal dieron paso a un nuevo régimen ni a una nueva Constitución.

A pesar de que en los tres gobiernos posteriores a la primera alternancia (Fox, Calderón y Peña) se realizaron 296 reformas a 98 artículos -incluido 4 transitorios- de la Constitución Federal, el cambio de régimen sigue siendo un proceso político inconcluso, la agenda del cambio de régimen sigue pendiente y no se sostendría la afirmación de que tenemos una nueva Constitución.

Casi la sexta parte de las reformas constitucionales que se hicieron entre 2001 y 2018 (treinta y siete al artículo 73, cinco al 74 y ocho al 76) fueron para ampliar las facultades del Congreso de la Unión y de sus cámaras, es decir, para centralizar el poder en la Federación en detrimento de las facultades de las entidades federativas y del federalismo, y muy pocas para cambiar el régimen político y consolidar la democracia o para transformar el modelo de desarrollo y avanzar en la justicia social.

Con las casi 300 reformas a la Constitución en los tres sexenios anteriores se avanzó poco en la agenda del cambio del régimen político y casi nada en materia de desarrollo social. Tal vez por eso en la elección de 2018 tanto el candidato triunfador, como el que quedó en el segundo lugar, tuvieron como eje de sus plataformas electorales el cambio de régimen; aunque con un énfasis muy distinto en los aspectos políticos y sociales del cambio, ambos ofrecieron hacer las reformas necesarias para concluir el cambio de régimen y 3 de cada 4 votos fueron a favor del cambio.

El cambio de régimen propuesto por el presidente López Obrador es, hasta ahora, un proyecto político que ha avanzado lentamente con base en decisiones de política pública y algunos cambios a la Constitución y a las leyes, pero sin una agenda legislativa explícita en la que se establezcan de manera integral, sistemática e inequívoca las reformas constitucionales necesarias para cambiar el régimen político, el modelo de desarrollo económico y la política social.

En el primer año de su gobierno se han aprobado siete reformas constitucionales -seis ya han sido publicadas y la otra lo será en breve- pero solo cuatro están relacionadas con aspectos sustantivos del cambio de régimen. Con tres de ellas se modifica el régimen político para avanzar en la igualdad sustantiva y en el desarrollo de la democracia participativa, mediante la garantía de la paridad entre géneros, el reconocimiento de que los pueblos y comunidades afromexicanas forman parte de la composición pluricultural de la Nación y la ampliación de derechos políticos; y la reforma constitucional en materia educativa reorienta una parte de la política de desarrollo social -muy importante, pero solo una parte- al reconocer el carácter universal del derecho a la educación y establecer la obligación del Estado de garantizar su ejercicio en todos los niveles educativos, desde el inicial hasta el superior; lo que significará un muy importante avance en el nivel de protección de este derecho.

En su discurso con motivo de su primer año de gobierno el presidente López Obrador dijo que, “en los hechos”, “estas modificaciones configuran una nueva Constitución”. Aunque el Presidente se refería no solo a las siete reformas constitucionales aprobadas sino a otras que están aún en proceso en el Congreso de la Unión -algunas tan importantes como la del artículo 4o., que reconocería los derechos de las personas que no cuentan con seguridad social a recibir servicios de salud de calidad y los de las personas con discapacidad permanente, los adultos mayores y los estudiantes en condiciones de pobreza a recibir apoyos económicos; o la del artículo 28, que prohibiría la condonación de impuestos-; no sería posible sostener que con estas reformas tenemos una nueva Constitución.

Ni por la extensión de los textos modificados ni por el contenido de las reformas es posible hablar de una nueva Constitución. Los siete decretos de reforma constitucional aprobados en el primer año de su gobierno contienen 34 reformas a 26 artículos (aproximadamente el 20% de los 136) y menos del 10% del texto constitucional y solo amplían algunos derechos políticos y el nivel de protección de un derecho social. El cambio a la estructura del régimen político y la ampliación de derechos que implican estas reformas son mínimos frente al contenido de la agenda de reformas constitucionales necesarias para lograr el cambio de régimen, sobre todo en relación con el modelo de desarrollo y con la política social.

Habría que esperar a que venza el plazo que el Presidente mencionó en su discurso del domingo pasado -diciembre de 2020- para saber si mediante reformas constitucionales aisladas, y sin una agenda previamente consensada con las oposiciones, es posible lograr una transformación del texto constitucional que permita hablar de una nueva Constitución.

Me parece que sin la construcción de un consenso constitucional con todas las fuerzas políticas y con la sociedad, y sin la convocatoria a un constituyente que elabore y apruebe una Constitución que sustituya a la de 1917, que legitime el cambio constitucional e incorpore los contenidos de ese nuevo consenso, será muy difícil consolidar la transformación del régimen político y el cambio del modelo de desarrollo e imposible hablar de una nueva Constitución, pues, como lo señaló Thomas Paine: “La Constitución de un país no es obra de su gobierno, sino del pueblo al constituir un gobierno”.

*Ex presidente del gobierno español

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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