Oaxaca | Reforman Ley de Salud que obliga a instituciones públicas a practicar aborto gratuitamente

Por Diana Manzo

Con la intención de evitar muertes maternas y por el derecho a la mujer de decidir sobre su cuerpo, este miércoles en un hecho histórico, el Congreso de Oaxaca reformó la Ley Estatal de Salud que obliga a las instituciones publicas del estado a garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupción del embarazo de forma segura y libre de discriminación, antes de las 12 semanas de gestación.

Esta iniciativa, promovida por las diputadas de Morena Magaly López Domínguez, Hilda Luis y Eliza Zepeda, reformó los artículos:29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63, en la que se instituye que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo.

La diputada Magaly López Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso oaxaqueño, externó que no proveer el servicio de interrupción del embarazo por parte de las instituciones públicas de Salud condena a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad y de insalubridad, especialmente a aquellas que se encuentran en estado de marginalidad y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.

“Se exige una vida libre de discriminación gratuidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de servicio en las instituciones de salud pública y también señala acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para el aborto legal y seguro”, agregó.

Esta reforma significa una obligación de las instituciones de Salud pública en Oaxaca para que proporcionen un procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo sin sesgos ideológicos o religiosos.

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Por su parte, la diputada Elisa Zepeda Lagunas señaló que tratándose de personas menores de 12 años, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Detalló que las instituciones públicas de Salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

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Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud de Oaxaca deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles, en el territorio estatal.

La reforma a la Ley Estatal de Salud entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial de Oaxaca.


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