La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos celebró la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucionales las revisiones migratorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional.
La ONU-DH recalcó que los controles migratorios no“deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas”, ya que esto afecta la dignidad de los afectados.
Además, señaló, contribuye “a la propagación de actitudes xenófobas” y sería contrario “con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial.”
1/4 La ONU-DH saluda la decisión de la Primera Sala de la @SCJN por la que declara inconstitucional la normativa que permite revisión migratoria en lugares de tránsito distintos al tránsito internacional…
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) May 20, 2022
Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019 sobre los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, que establece que las revisiones migratorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional son contrarias a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación.
Dichos artículos permiten a las autoridades revisiones en el territorio nacional, solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias.
Esta decisión deriva de que en 2015, autoridades detuvieron en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) de Querétaro, Querétaro, a tres personas indígenas tseltales de Chiapas (dos mujeres -una menor de edad en ese momento- y un hombre).
Las personas estuvieron privadas de la libertad una semana y denunciaron que fueron hostigadas y sometidas a tratos crueles e inhumanos por parte de los agentes migratorios.
En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una recomendación ya que determinó que se vulneró su derecho humano a la nacionalidad. El caso fue atraído por la SCJN en 2019.
Este miércoles, la Primera Sala consideró que la revisión transgrede el artículo 11 de la Constitución Política de México, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito y no establece que se deben portar documentos identificatorios en el interior del país.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que violan el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que genera impactos desproporcionados y diferenciados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.
“Se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores”, señaló la corte.
No obstante, la Primera Sala dictó que es constitucional solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país. También lo es el poner a disposición a extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando no acredite su situación legal.
Por último, la SCJN estableció que los solicitantes de amparo pueden exigir una reparación integral del daño, ya que se violaron los derechos humanos en contra de personas indígenas.