Ordena la Corte admitir demanda de amparo contra aseguradora que negó póliza a niño con discapacidad

Las actividades que realizan las compañías aseguradoras guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En consecuencia, es posible admitir una demanda de amparo en contra de la negativa de expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores emitida por una aseguradora en favor de una persona con alguna discapacidad.

Ello es así -resolvió la Corte- porque un análisis preliminar no permite concluir si tal negativa constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo.

La ponente en este asunto (40/2020), resuelto el pasado 20 de marzo, fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Primera Sala.

La Corte tomó esa decisión como derivación de una demanda de amparo presentada por un padre en contra de una aseguradora que rechazó incluir a su hijo recién nacido con Síndrome de Down, en la póliza del seguro de gastos médicos mayores que su esposa tenía contratada.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Sobre este asunto, la Dirección General de Comunicación Social de la Corte emitió el siguiente comunicado:

LA DEMANDA DE AMPARO DEBE ADMITIRSE CUANDO UNA ASEGURADORA NIEGA LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD: PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que es posible admitir una demanda de amparo en contra de la negativa de expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores emitida por una aseguradora en favor de una persona con alguna discapacidad, pues no se puede establecer, en un análisis preliminar, si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo.

Esta decisión deriva de una demanda de amparo presentada por un padre en contra de una aseguradora que rechazó incluir a su hijo recién nacido con Síndrome de Down, en la póliza del seguro de gastos médicos mayores que su esposa tenía contratada. El juez de Distrito rechazó la demanda calificándola improcedente de forma notoria y manifiesta al considerar que no se reclamó un acto de autoridad.

Al respecto, la Primera Sala advirtió que las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala resolvió que la demanda no resultaba notoria y manifiestamente improcedente, pues la determinación sobre si el acto atribuido a la aseguradora constituye o no un acto de autoridad es un aspecto que debe resolverse en el fondo una vez admitido el amparo. Por lo anterior, se revocó el acuerdo recurrido en el que se desechaba la demanda de amparo y se ordenó al Juzgado de Distrito la admitiera.

Recurso de queja 40/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 10 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.


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