Ordena TEPJF al INE definir la difusión en Hidalgo del informe de Claudia Sheinbaum

El Consejo General del INE es la instancia que debió resolver y no la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, resolvió la Sala Superior.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinar sobre la posibilidad de que diversas concesionarias con alcance en Hidalgo difundan el informe de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

El pasado 8 de septiembre, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) consultó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE sobre la posibilidad de difundir el informe de labores de Sheinbaum Pardo, de acuerdo con un comunicado del TEPJF.

“La Sala Superior consideró que el Consejo General del INE es la instancia que debió resolver dicha consulta, y no el Director Ejecutivo de la DEPPP”, añade el comunicado.

En seguida el comunicado íntegro:

El TEPJF ordena al Consejo General del INE definir la difusión en Hidalgo del informe de Claudia Sheinbaum

· El pleno de la Sala Superior indica que tiene que ser esa instancia y no la DEPPP la que decida sobre la validez de permitir mensajes sobre dicho evento en el estado que se encuentra en proceso electoral

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó la posibilidad de que diversas concesionarias con alcance en el Estado de Hidalgo difundan el informe de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados revocaron el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7030/2020 por el cual la DEPPP dio respuesta a la consulta realizada por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), relacionada con la posibilidad de difundir el informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los mensajes para darlo a conocer durante los siete días anteriores y cinco posteriores a que se rinda dicho informe en diversas emisoras de radio y televisión con domicilio en la Ciudad de México, pero con alcance en el Estado de Hidalgo.

La Sala Superior consideró que el Consejo General del INE es la instancia que debió resolver dicha consulta, y no el Director Ejecutivo de la DEPPP, y en plenitud de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias ordenó que a más tardar en la siguiente sesión que lleve a cabo al efecto, emita un nuevo acto, en el que determine lo que en derecho corresponda, en relación a la petición hecha por el CIRT.

El 8 de septiembre la CIRT consultó al Director Ejecutivo de la DEPPP sobre la posibilidad de difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que se entregará el 15 de septiembre, así como los mensajes para darlo a conocer durante los siete días anteriores y cinco posteriores a que se rinda dicho informe en diversas emisoras de radio y televisión con alcance en el Estado de Hidalgo.

La DEPPP informó que no era posible difundir el contenido del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las emisoras listadas en el escrito, ya que tienen la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en Hidalgo, por encontrarse esa entidad en etapa de campaña. El 11 de septiembre la CIRT presentó recursos de impugnación ante esta Sala Superior al considerar que la DEPPP no fundó y motivó adecuadamente su competencia para emitir la respuesta dada a lo solicitado por la CIRT, ya que, en su concepto, de la normativa electoral vigente no se advierten atribuciones para ello.

En otro recurso, el pleno de la Sala Superior desechó una demanda interpuesta por Morena para impugnar la misma resolución de la DEPPP, al considerar que la misma habría quedado sin materia con la resolución dictada en el SUP-RAP-65/2020 y acumulado. (SUP-RAP-65/2020, SUP-RAP-66/2020 acumulado y SUP-RAP-69/2020)




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