Ordena Tribunal Electoral dictaminar iniciativa ciudadana presentada al Senado

La iniciativa ciudadana propone eliminar lo que llaman “doble financiamiento” (federal y estatal) a los partidos políticos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera del Senado dictaminar a la brevedad una iniciativa ciudadana. El Pleno vinculó además a dichas comisiones para que informen a TEPJF del cumplimiento de su sentencia.

El 18 de octubre de 2018, el ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Héctor Melesio Cuén Ojeda, y Víctor Antonio Corrales Burgueño, representantes de los firmantes de la iniciativa ciudadana, presentaron ante el Senado una propuesta que plantea eliminar lo que llaman “doble financiamiento” a los partidos políticos, a través de los recursos que reciben a nivel federal, que incluyen partidas para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas, y también por parte de las entidades estatales.

De acuerdo con un comunicado del TEPJF, la iniciativa también propone eliminar los derechos por el uso de los tiempos de radio y televisión a los partidos políticos nacionales que corresponden a cada una de las entidades federativas, y mantener solamente las que les otorga la Federación.

El INE validó el 1 de febrero de 2019 el número de firmas que respaldaban la iniciativa, la cual fue turnada cinco días después a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores. Posteriormente el 10 de abril se rectificó el turno de la iniciativa y se acumularon ocho iniciativas más relativas al mismo tema.

El pasado 16 de diciembre los promoventes presentaron un juicio ciudadano, por omisión por parte de las comisiones para dictaminar y continuar el trámite de la iniciativa ciudadana relativa al financiamiento para los partidos políticos nacionales.

Luego de analizar el expediente se confirmó la omisión de dichas comisiones al no cumplir con dictaminar la en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción, como marca el Reglamento del Senado, al tratarse de una iniciativa ciudadana. (Asunto: SUP-JDC-1866/2019)




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