Otorgan a comunidades indígenas suspensión provisional del Tren Maya

Por su parte, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo indicó que las obras del Tren Maya no se encuentran suspendidas, pues alegó que ninguna de las dependencias federales ha sido notificada de la demanda.

Manuel Alejandro Castro

El juzgado Primero de Distrito con sede en Campeche concedió una suspensión provisional en favor de integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CEIPX) sobre las obras del proyecto Tren Maya que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ernesto Martínez Jiménez, en representación del Consejo, ingresó una demanda el pasado 6 de enero ante el juzgado contra López Obrador, el director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Rogelio Jiménez Pons; la Secretaría de Gobernación (Segob); y el director del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes; mediante la cual solicitó de la Consulta Indígena realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2019 y la ejecución del proyecto Tren Maya, que abarca cinco estados del sureste mexicano.

De los dos actos reclamados, el juzgado decidió negar la suspensión de la Consulta Indígena por considerarse un acto consumado, es decir, que ya produjo todos sus efectos y consecuencias.

Sin embargo, el juez consideró procedente la suspensión provisional sobre la ejecución del proyecto de desarrollo denominado Tren Maya, al considerar que las acciones de las autoridades federales incurrieron en una orden, una privación o una molestia, por tanto el acto es susceptible a suspensión, según se lee en el expediente con número 12/2020.

“Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las autoridades responsables, con independencia del resultado de la consulta realizada en relación al proyecto denominado Tren Maya, se abstengan de decretar la aprobación de dicho proyecto”, se lee textual.

Asimismo, indica que si la aprobación ya fue realizada, las autoridades deben abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva.

En caso de violación a la suspensión, según la Ley de Amparo y el artículo 215 del Código Penal, se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, una multa de 50 a 500 días o la inhabilitación del servicio público hasta por nueve años.

Por su parte, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo respondió a través de un comunicado que las obras del Tren Maya no se encuentran suspendidas, pues alegó que ninguna de las dependencias federales ha sido notificada de la demanda.

Asimismo, alegaron que en una búsqueda minuciosa, se encontró el listado de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal que la suspensión fue negada en ese expediente.

“Es falsa la noticia que está corriendo de que se suspende la construcción del Tren Maya en Campeche, son estrategias sucias de organizaciones que quieren sabotear al proyecto como de lugar”, sostuvo Pablo Careaga Córdova, enlace de Fonatur en Quintana Roo.

Sin embargo, en el acuerdo emitido por el Juzgado el 20 de enero de 2020, día en el que se llevaría a cabo la audiencia incidental, se advierte que las autoridades responsables, es decir, los demandados, no rindieron su informe previo ni tampoco obran en el expediente los acuses de recibo de los oficios con los que se fue solicitado.

“Tomando en cuenta el tiempo que tarda la oficina del servicio postal en entregar la correspondencia a las autoridades foráneas, se difiere la audiencia incidental a las 9:30 horas del 6 de febrero de 2020”, indica el acuerdo publicado en el Consejo de la Judicatura Federal.

   

 




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