El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) no garantizó las condiciones mínimas de equidad en su proceso de renovación de la dirigencia nacional.
La Sala Superior, por mayoría de seis votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas, revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta y la probable afectación al principio de equidad en el proceso de renovación de la dirigencia blanquiazul, atribuible al partido y su dirigente nacional Marko Antonio Cortés Mendoza.
El Tribunal Electoral señaló que la panista Adriana Dávila Fernández presentó una queja contra su partido y su dirigente, Cortés Mendoza, por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, al considerar que la exposición de Cortés Mendoza en dichos anuncios violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.
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La Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada. Dávila Fernández impugnó la determinación ante la Sala Superior del TEPJF, al estimar que no se analizó la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.
En sesión pública vía internet, el pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad, ya que no realizó la sustitución de los spots en los que aparecía el presidente del PAN presentando los logros del partido en el proceso electoral anterior.
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Por tanto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Antonio Cortés Mendoza produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.
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