Partidos políticos especificarán monto a donar para atención al Covid-19

La renuncia a algún monto del financiamiento público anual no exime a los partidos políticos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.

Los partidos políticos que renuncien al financiamiento público de 2020 para destinarlo a la atención de la emergencia sanitaria por Covid-19, deberán indicar explícitamente si la renuncia a la prerrogativa debe calcularse por la autoridad electoral, antes o después de aplicar las deducciones que correspondan por remanentes y sanciones.

En caso de que no indiquen explícitamente si el monto de renuncia debe aplicarse antes o después, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) deducirá en primera instancia, los remanentes y sanciones, y sólo después podrá aplicar el monto de renuncia.

El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó, este 28 de abril, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios a los que deberán sujetarse los partidos políticos que soliciten renunciar a su financiamiento para destinarlo a la atención de la epidemia de coronavirus.

De acuerdo con los criterios publicados, corresponderá a la DEPPP realizar la retención del financiamiento público y notificará a la Dirección Ejecutiva de Administración a fin de que los recursos puedan ser entregados a la Tesorería de la Federación.

Los partidos políticos deberán señalar con claridad el monto o porcentaje total al que renuncian, respecto del financiamiento público federal ordinario correspondiente al ejercicio 2020.

El monto mensual de renuncia puede variar debido a que la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público, multas y sanciones, sea tal que no sea posible aplicarlo en su totalidad.

Asimismo, el monto mensual de renuncia sólo podrá ser deducido en su totalidad, siempre que la redistribución que en su caso lleve a cabo el Consejo General del INE por el registro de nuevos partidos políticos, así lo posibilite.

El INE aclaró que la renuncia a algún monto del financiamiento público anual no exime a los partidos políticos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra, garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el privado.

“Una vez reintegrado el recurso a la Tesorería de la Federación, es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos, ya que éstos deben administrarse y aplicarse de conformidad con la normativa presupuestaria, sin que el INE cuente con la atribución legal para llevar a cabo la supervisión de los recursos ya transferidos”, apunta el documento publicado en el DOF.

El Consejo General del INE aprobó la semana pasada que Morena pueda renunciar al 50 por ciento de su financiamiento público de 2020 para destinarlo a atender la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.

Lo anterior, luego de una solicitud que hizo el actual dirigente nacional de ese partido, Alfonso Ramírez Cuéllar.

 




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