Plantea ministro de la SCJN anular la prisión preventiva oficiosa

Plantea ministro de la SCJN anular la prisión preventiva oficiosa

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad, con el objetivo de que no se dé a la fuga y garantizar su comparecencia ante un juez.

El proyecto del ministro Aguilar aparece en la lista de la sesión del Pleno de la SCJN de este jueves 25 de agosto, y propone la inaplicación de dicho artículo, al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, enfatizó el ministro en su proyecto.

Sin embargo, fuentes de la Corte informaron que si bien los proyectos están enlistados en los puestos 7 y 8 de los casos a discutir en la sesión de este jueves 25, los ministros acordaron que el tema se discutirá hasta el 5 de septiembre. Este tipo de cambios es regular en la Corte, y que un tema esté en lista no significa que ese día se aborde por el Pleno.

De esta manera, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Amparo a hermano de El Lunares

En la lista de la sesión del Pleno de este también aparece un proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, a través del cual se pretende conceder un amparo a Brandon Flores Ramírez, “El Junior”, hermano del presunto líder de la Unión Tepito, Óscar Andrés Flores “El Lunares”, detenido en mayo de 2020 en el interior de un laboratorio improvisado para el procesamiento de narcóticos.

En su proyecto, la ministra Piña argumenta que Flores Ramírez alega que durante su vinculación a proceso “el Juez de Distrito omitió realizar el análisis de constitucionalidad planteado del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitan se realice una interpretación conforme en sentido amplio de dicho numeral”.

“Por lo tanto, indican que su imposición de manera oficiosa sin un estudio previo sobre su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es inconvencional porque debe tomarse en cuenta que, si bien los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa están descritos en el texto constitucional, el contenido del mismo no puede leerse de manera aislada, sino de manera sistemática con lo reconocido en la Convención Americana y la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana”, plantea el documento.

Ambos proyectos están programados para ser discutidos un día antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebre la sesión pública del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar Vs. México, relacionado con la prisión preventiva.

Zaldívar: es “una condena sin sentencia que castiga”

En febrero de este año, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pidió replantear la prisión preventiva oficiosa y abrir un debate informado con argumentos sobre el tema, debido a que esta medida cautelar ha aumentado en México “de manera muy importante”.

Aseguró que la medida “es una condena sin sentencia que castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia y que estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres”.

También consideró que la prisión preventiva se debe utilizar “excepcionalmente” sólo cuando exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o peligren las víctimas y los testigos.


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