Podrán votar reclusos que no hayan sido sentenciados, determina Tribunal Electoral

El TEPJF ordena al INE implementar una primera etapa de prueba antes de 2024; no hubo violación en propaganda sobre huachicoleo.

Con base en el principio de presunción de inocencia, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que las personas que están en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar.

En consecuencia, para salvaguardar el derecho de las personas en prisión preventiva para las elecciones de 2024, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar una primera etapa de prueba antes de ese año, en la que se establezca el cómo, cuándo y dónde se ejercerá el aludido derecho a votar de las personas que se encuentran en reclusión, a fin de que puedan practicar este derecho en las elecciones que se llevarán a cabo ese año.

De acuerdo con un comunicado, al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, se estableció que dicha decisión parte del hecho de que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, de la que se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

 

INE determinará si voto de reclusos sin sentencia será sólo para elección presidencial

La Sala Superior determinó que el INE definirá si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente en la elección presidencial o en elecciones locales, esto a partir de las necesidades y posibilidades administrativas y financieras que se requieran, además de que fijará el mecanismo que se implementará para que las personas puedan sufragar en prisión, incluido el voto por correspondencia.

Para ello, el INE se coordinará con las autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo la prueba inicial, que deberá atender la normativa aplicable al momento de su implementación, además de abarcar todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios.

Guadalupe Gómez Hernández y Marcos Ruiz López, quienes se autoadscribieron indígenas y enfrentan un proceso penal en reclusión, cuestionaron por medio de dos recursos la omisión del INE de implementar mecanismos que garanticen el derecho a votar de las personas que se encuentran privadas de su libertad sin haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada.

 

Confirma TEPJF que en propaganda de SRE sobre huachicoleo no hubo promoción personalizada

En otro asunto, la Sala Superior confirmó por unanimidad que no existió promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos por parte del titular del Ejecutivo Federal y otros servidores públicos, por la publicación de contenidos relacionados con el combate al robo de combustible, en Twitter y Facebook.

La Sala Regional Especializada hizo un análisis integral de la propaganda difundida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y consideró que la mención del titular del Ejecutivo Federal es genérica e informativa.

Respecto a las expresiones utilizadas en la propaganda denunciada: “Apoyemos al Presidente Andrés Manuel López Obrador. No más huachicoleo. No más corrupción”, la Sala Especializada indicó que no se advierte una solicitud de apoyo al Presidente de manera personal o individual, al tratarse de una solicitud de apoyo y cooperación a la ciudadanía para solucionar una problemática que aqueja al país.

El Pleno confirmó la resolución impugnada por el Partido Acción Nacional (PAN).




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