Presidencia debe retirar de redes y su página electrónica informe de AMLO en marzo: Sala Especializada del TEPJF

En acatamiento a una sentencia de la Sala Superior, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este lunes que el informe de 100 días del tercer año de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador debe ser retirado de las redes sociales y de la página oficial del Gobierno de México hasta que concluya la jornada electoral.

El pasado miércoles 26, la Sala Superior resolvió que el evento del presidente López Obrador, celebrado en Palacio Nacional el pasado 30 de marzo y denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, con lo cual revocó la sentencia anterior de la Sala Regional Especializada.

La decisión de la Sala Superior se tomó por unanimidad, y se ordenó devolver el expediente a la Sala Especializada, “para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición”.

Este lunes la Sala Especializada determinó por unanimidad que el presidente López Obrador, con su informe, sí violó los artículos 41 y 134 constitucionales, además de utilizar recursos públicos en tiempos de campañas electorales.

La sentencia de la Sala Especializada incluyó al área de Comunicación Social y Vocería y medidas de no repetición. La Sala Superior había ya señalado que el 30 de marzo, cuando se presentó el informe, se habían iniciado las campañas políticas en seis estados (Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora).

“El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública”, recordó la Sala Especializada.


Source link