Habrá que seguir esperando mucho tiempo para poder ver un encuentro de Liga fuera de España. Uno de los grandes objetivos de la patronal desde que en el 2018 presentó la propuesta de la disputa del duelo entre el Barcelona y Girona en Estados Unidos.
Así por lo menos queda recogido en las normas del Reglamento de partidos internacionales que acaba de hacer pública la RFEF.
En el mismo deja claro que el objetivo “es definir los procedimientos que se han de seguir para obtener las correspondientes autorizaciones de las federaciones internacionales con el fin de proteger la integridad del fútbol creando un marco que permita a la RFEF tramitar ante las confederaciones y a la FIFA para que puedan ejercer la supervisión de los partidos y los torneos internacionales”.
En el mismo, según hace constar el texto, la RFEF deberá supervisar que tanto los miembros afiliados a la RFEF como cualquier otro que dispute en España partidos autorizados por las respectivas Federaciones internacionales o nacionales de otros países para que respeten las normas del reglamento de partidos internacionales de la FIFA y las normas que hubieren podido fijar las respectivas confederaciones y sus federaciones, así como todas las normas generales de la FIFA.
En el apartado de las autorizaciones, se esgrime que “en virtud del Reglamento de la FIFA, solo la FIFA, las confederaciones y la Federación Española de Fútbol podrán autorizar la disputa de partidos internacionales a los únicos efectos deportivos, sin que dicha autorización tenga o pueda tener ninguna consecuencia ni derivada a los efectos administrativos en España sobre la disputa de partidos y de las normas de espectáculos públicos”.
Y será la propia RFEF quien tramitara aquellas solicitudes de autorización que se le hayan hecho llegar para aquellos partidos internacionales que disputen equipos de las asociaciones nacionales como equipos de clubes afiliados en otras asociaciones nacionales, aunque sea solo uno de ellos. También deberán solicitar autorización cuando los partidos los disputen equipos combinados cuando los jugadores del combinado sean miembros de la RFEF.
El Reglamento establece tres niveles. En el primero están los partidos entre selecciones absolutas. En el segundo nivel sólo una de ellas es la selección absoluta y en el tercer nivel están el resto de encuentros.
Y es en este tercer nivel donde se encuadran los encuentros entre clubes de la competición española. Y es en el punto 4 del artículo 13 relativo a la autorización de partidos y torneos internacionales de tercer nivel donde dice lo siguiente: “La RFEF no autorizará en ningún caso la disputa de partidos oficiales de competiciones con formato de partidos de ida y vuelta tipo liga en otros territorios que no sean el territorio de España, excepto el caso específico de Andorra para los equipos afiliados de ese territorio”.
Texto que supone la prohibición tácita de este proyecto de LaLiga de poder llevar un encuentro de la Liga en su idea de expansión de la marca en el resto del mundo.
Curiosamente, y tal y como está redactado el texto, está prohibición no es aplicable a otras competiciones como son la Copa del Rey y la Supercopa de España, ambas organizadas por la RFEF. En el caso del torneo copero, esta norma sólo es aplicable en las semifinales donde son a ida y vuelta. Pero habilita cualquier eliminatoria a partido único y lógicamente la gran final. Y lo mismo sucede con la Supercopa de España, que se lleva disputándose en Arabia Saudí desde que se juega bajo el formato de “Final Four”. Se juegan día semifinales y la final, los tres encuentros permitidos según esta normativa