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Propone Gobierno de CDMX Nueva Ley de Publicidad Exterior

La Nueva Ley de Publicidad Exterior contiene tres elementos sustantivos: ni un espectacular unipolar más en la capital y el ordenamiento de los existentes; la obligación de las empresas a retirar los espectaculares de azoteas a más tardar en un año, y una serie de ordenamientos específicos que permitirán regular de manera clara la publicidad exterior.

Esta ley, la cual ya fue enviada al Congreso de Ciudad de México, pretende disminuir la contaminación visual en la ciudad y, al mismo tiempo, permitir la actividad publicitaria, señaló la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum

Por su parte, Carlos Alberto Ulloa Pérez, secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, sostuvo en videoconferencia de prensa que con esta iniciativa se da un importante paso para construir una nueva política de publicidad exterior fundada en el ordenamiento y la legalidad, así como para lograr el disfrute pleno de la ciudad y el desarrollo de las empresas de la publicidad que trabajan en apego a la normatividad.  

“Generará un ambiente regulado y ordenado para todos los sectores económicos; reducirá drásticamente la informalidad y la ocupación desordenada del espacio urbano; generará certeza, certidumbre y formal planteamiento opcional para los derechos de los ciudadanos a tener un paisaje urbano armónico y ordenado”, enfatizó.



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Estos son los principales ejes de la ley:

  • Mejoramiento del paisaje urbano y natural. 
  • Determinación clara y precisa de los medios publicitarios permitidos y prohibidos.
  • Prevención de riesgos derivados de la instalación y permanencia de medios publicitarios.
  • Cambios en la integración y funcionamiento del Consejo de Publicidad Exterior actual.
  • Digitalización de trámites y procedimientos.
  • Transición a una nueva política de publicidad exterior en beneficio de la ciudad. 

El funcionario expuso que con esto se tiene el objetivo de concluir en el corto plazo, el Programa para el Reordenamiento de Publicidad Exterior; así como definir el tipo de trámite requerido para la instalación legal de publicidad exterior, ya sea autorización, permiso o licencia.

También se tiene el fin de dar certeza jurídica a publicistas y anunciantes; y, al mismo tiempo, precisar los medios que se encuentran prohibidos y permitidos.

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Entre las prohibiciones se encuentran:

  • Unipolares
  • Nuevos anunciantes autosoportados de gran formato
  • Medios publicitarios instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como ventanas, ventanales, fachadas de cristal y puertas, que impidan el libre acceso a las personas, la iluminación y ventilación, o que afecten la imagen arquitectónica. 
  • Medios publicitarios que atenten contra la dignidad de las personas, que vulneren los valores o derechos humanos, y aquellos que difundan mensajes que promuevan la violencia de género. 
  • Medios publicitarios pintados o adheridos al piso; se limita el uso de muros ciegos, anuncios colocados en lonas, en fachadas; el uso de drones, que no deberían incluir publicidad; el uso de postes de señalización vial; así como todo medio publicitario que contenga sonido. 

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Ulloa Pérez también precisó que no se podrán instalar medios publicitarios en áreas naturales protegidas y de valor ambiental.

Y subrayó que se contemplarán estas nuevas modalidades:

  • Anuncios instalados en pasos a desnivel y túneles, siempre y cuando cuenten con el Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente, y no atenten contra la seguridad y movilidad de las personas o puedan generar situaciones de riesgo para el tránsito vehicular.
  • Carteleras publicitarias en muros ciegos de planta baja.
  • Anuncios en mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas, siempre y cuando estas permitan la visibilidad y sólo estén expuestas durante los trabajos de mantenimiento.
  • Mobiliario urbano con publicidad integrada, que contribuyan al orden y mantenimiento de los espacios públicos, así como a difundir distintos mensajes informativos, cívicos o culturales, de los cuales, estarán permitidos siempre y cuando no afecten la movilidad peatonal. 
  • Aquellos que contienen un medio electrónico, podrán usarse para transmitir mensajes de utilidad pública y para informar a la ciudadanía en situaciones de emergencia.

Se aclaró que las licencias solo las emitirá el Gobierno de CDMX, mientras que a las alcaldías les corresponderá las autorizaciones para anuncios de bajo impacto en vías secundarias.

“Los PATR continuarán siendo otorgados de forma exclusiva por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como también la publicidad en transporte público, a cargo de la SEMOVI”, puntualizó.

“Se define la competencia en materia de verificación, medidas cautelares y sanciones por parte del INVEA; el Consejo de Publicidad Exterior es sustituido por el Consejo Consultivo de Publicidad Exterior; se crea la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual contendrá el registro de trámites en materia de publicidad exterior, ubicaciones y medios publicitarios autorizados; se crea el Padrón de Publicidad, y se establecen los expedientes electrónicos”.

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