Publican en el DOF, lista de acciones extraordinarias para emergencia sanitaria Covid-19

Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus Covid-19 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Un documento firmado por el secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, instituye las acciones extraordinarias que se desarrollarán en las regiones afectadas del país, en materia de salud, para combatir la enfermedad grave y de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

El primer artículo establece la “suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de

enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.

También detalla una lista de actividades, consideradas esenciales, que podrán continuar en funcionamiento:

  • Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, incluyendo los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico.
  • Las involucradas en la seguridad pública, la protección ciudadana e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  • Los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, logística, generación y distribución de agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, así como sus puntos de venta.
  • Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;
  • Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

En este artículo también detalla las medidas de prevención a las cuales deberá apegarse la ciudadanía para reducir el número de contagios como el resguardo domiciliario, y las personas que deberán aplicar de manera estricta a esta medida:

  • Toda persona mayor de 60 años de edad;
  • En estado de embarazo; o,
  • Con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática.

El segundo artículo establece como “acción extraordinaria”, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, contemplando como sus vocales titulares a las siguientes personas:

  1. El Titular de la Secretaría de Gobernación;
  2. El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  3. El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  4. El Titular de la Secretaría de Marina;
  5. El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
  6. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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