¿Puede acogerse a la nueva moratoria de hipotecas y créditos? Así es la medida aprobada por el Gobierno


Más de cuatro meses después de que haya caducado el plazo de la solicitud para acogerse a la moratoria de hipotecas y préstamos al consumo aprobada por el Gobierno, el Consejo de Ministros dio luz verde este martes a una reedición de esta medida, a la que se añade una prórroga de la moratoria de los préstamos para las empresas del turismo y del transporte. El paquete, plasmado en un Real Decreto que se ha publicado en el BOE este miércoles, forma parte del llamado escudo social que el Ejecutivo puso en marcha para atenuar los efectos de la pandemia del coronavirus en los hogares y las empresas españolas.

Hasta el 31 de diciembre, la banca había concedido 1,38 millones de moratorias, incluyendo tanto las habilitadas por el Gobierno como las aplicadas por el sector financiero (794.386). Las moratorias legales han permitido aplazar el pago de 220.000 hipotecas de particulares, 1.362 hipotecas de autónomos y empresas del sector del turismo, 363.176 préstamos de consumo y unos 3.000 en empresas que se dedican al turismo y al transporte, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos.

Estos son los elementos principales de la medida.

¿En qué consiste la moratoria?

Los hogares, los trabajadores autónomos vulnerables y las empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta nueve meses la devolución de sus préstamos. El crédito puede haber sido concedido con garantía hipotecaria (típicamente, la vivienda) o sin ella. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, es decir, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

No obstante, los solicitantes que se hayan beneficiado de uno o más aplazamientos desde del 30 de septiembre de 2020, sean los derivados de decretos anteriores sean los sectoriales, podrán pedir otro adicional solo por un periodo máximo acumulado entre todos de nueve meses.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitar la moratoria los consumidores que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica o las empresas en dificultad.

En el caso de las hipotecas, podrán pedir el aplazamiento quienes estén devolviendo un préstamo concedido por la adquisición de su vivienda habitual, del local en el que desarrollan su negocio o de la vivienda destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir las cuotas de su inquilino por efecto del estado de alarma. Las empresas del sector del turismo podrán solicitar una moratoria de los préstamos hipotecarios por los inmuebles destinados a su actividad como hoteles, alojamientos turísticos y locales de agencias de viajes.

La moratoria de préstamos sin garantía hipotecaria permite la suspensión temporal de las devoluciones de créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.

¿Qué criterios hay que cumplir para obtenerla?

Según las normas a las que hace referencia el Real Decreto publicado en el BOE este miércoles, para que se considere que el potencial beneficiario de la moratoria se encuentra en una situación de vulnerabilidad es necesario que cumpla todos los requisitos establecidos a la vez. Si es un trabajador por cuenta ajena, debe estar en el paro o, si es autónomo, tiene que haber sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%.

Asimismo, el conjunto de los ingresos de su unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de moratoria no debe superar los 1.694,70 euros (es decir, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, Iprem).

Este techo, sin embargo, se incrementa: 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar; 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental; 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; y cinco veces el Iprem en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

La suma de la cuota del préstamo más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios), además, tiene que superar o igualar el 35% de los ingresos netos de su unidad familiar, y el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar tiene que haberse multiplicado por al menos 1,3, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

En el caso de las empresas turísticas o del transporte, o de los autónomos cuya actividad económica se desarrolla en estos sectores, se debe demostrar que la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha provocado una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40%.

¿Cómo se demuestra que se cumplen los criterios?

Para acreditar que cumple con los requisitos de la moratoria, el potencial beneficiario tendrá que presentar un certificado de desempleo expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual que percibe en concepto de prestaciones o subsidios. Si es un trabajador autónomo, deberá tener un certificado de la Agencia Tributaria o el órgano competente de su Comunidad Autónoma, que acredite la declaración de cese de actividad.

El número de personas que habitan la vivienda se comprobará a través del libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de empadronamiento relativo a las personas que comparten la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; y, en su caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

La titularidad del bien hipotecado se demuestra presentando la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y las escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo con o sin garantía hipotecaria.

En el caso de que se solicite la moratoria del préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, el potencial beneficiario deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.

A todo ello se añadirá una declaración responsable del deudor o de los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Asimismo, todos los documentos anteriores se pueden sustituir por una declaración responsable cuando las limitaciones derivadas del estado de alarma impidan obtenerlos. En este caso, sin embargo, el beneficiario deberá aportar esos documentos en el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma —de momento está fijada para el próximo 9 de mayo— o sus eventuales prórrogas.

Las empresas o trabajadores autónomos en el sector del turismo que pidan una moratoria por la hipoteca sobre los inmuebles destinados a su actividad deben presentar el objeto social, su domicilio fiscal, el código CNAE de su actividad, y acreditar que el inmueble se halla directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico y la reducción de los ingresos o la facturación, mediante la aportación de la información contable que lo justifique (por ejemplo, la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; el libro diario de ingresos y gastos; el libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos). Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Las empresas o autónomos en el sector del transporte deberán acreditar la reducción de los ingresos o la facturación, según los mismos criterios fijados por las compañías y autónomos del sector turístico, ya mencionados.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

El plazo para presentar la solicitud empieza a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, este jueves, día 4 de febrero, y vence el 30 de marzo.


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