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¿Pueden despedirme por ver a España en el Mundial este miércoles?

¿Pueden despedirme por ver a España en el Mundial este miércoles?

España se estrenará en la competición internacional a las 17:00, lo que puede generar algún conflicto laboral para poder disfrutar de la selección en horario laboral. Desde la abogacía recuerdan que es posible ver el partido en horario laboral siempre y cuando haya acuerdo expreso con la empresa.

Aunque la diferencia horaria con Qatar jugará a favor de los espectadores españoles, la selección debutará contra Costa Rica en la competición internacional a las cinco de la tarde, en horario laboral. ¿Pueden despedirme del trabajo por ver el partido de España?

Desde RB Ruiz Beato Abogados (www.ruiz-beato.com), especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que lo recomendable es que exista un acuerdo expreso entre la empresa y los trabajadores sobre las normas para poder visualizar los partidos en horario laboral, ya que si coincide con tiempo de descanso no existe posible conflicto.

En el caso de que no exista esa autorización expresa desde la dirección de la empresa, el empleado que vea un partido dentro de su horario laboral puede verse expuesto a una amonestación o sanción por el abandono de sus tareas.

La afición española, pendiente del debut de la selección en el Mundial

Daniel Pérez / EFE

Precisamente una sentencia de este verano de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación a un despido de un empleado, entre otras razones, por estar viendo el España – Suiza de cuartos de final de la pasada Eurocopa, considera que cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse el incumplimiento como grave y culpable.

Y, en ese sentido, considera el Tribunal que, aunque en ese caso la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, ya que fueron solo quince minutos de su jornada laboral los que prolongó de su pausa de descanso para ver el partido de fútbol, es decir, una porción pequeña de dicha jornada.




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