qué pasa si no puedo pagar mi deuda con el IRS

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A medida que se acerca la fecha límite para la presentación de la declaración de impuestos el próximo 18 de abril, muchos contribuyentes se preguntan de dónde sacar el dinero para pagar sus deudas con el IRS.

Lo primero que debes tener claro es que si no puedes declarar tus impuestos a tiempo, debes presentar una extensión antes de la fecha límite o a más tardar ese 18 de abril. Esto te protegerá de que tengas que pagar posibles multas.

Sin embargo, si se te pasó la fecha límite, no solicitaste una extensión y debes impuestos sobre los ingresos, podrías recibir una penalidad de 5 % por cada mes que no has pagado, más intereses.

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR MI DEUDA CON EL IRS?

Si no tienes cómo pagar de un solo pago tus deudas con el IRS, tienes varias opciones:

PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO: Las tarjetas de crédito y los préstamos bancarios son opciones de pago válidas. Puedes solicitar un préstamo bancario, un préstamo hipotecario o tomar un adelanto en efectivo en una tarjeta de crédito para pagar tu factura de impuestos.

También está disponible la opción de proveedores externos, como la Corporación de Pagos Oficiales, que facilitan el uso de una tarjeta de crédito para pagar tu factura de impuestos.

Recuerda que estas empresas cobran una comisión por servicio (de aproximadamente el 2.5% de la cantidad que se paga) por su servicio.

Una experta del IRS explica en detalle.

PAGO A PLAZOS: Dependiendo de tu declaración, puedes escoger entre corto o largo plazo. Alrededor de 2.5 millones de contribuyentes pagan sus deudas con el IRS dentro de un acuerdo de este tipo, y recientemente, el IRS simplificó los requisitos para calificar. 

Sin embargo, ten en cuenta que el IRS cobra $52 para configurar un plan de pago a plazos con débito directo y $105 para otros métodos de pago. Para los contribuyentes de bajos ingresos elegibles, la tasa es de $43.

Además, la tasa de interés del IRS para los pagos tardíos fue del 6% en el cuarto trimestre de 2022 y puede cambiar cada tres meses.

Y si te pasas de la fecha acordada, deberás pagar una multa por pago tardío de 1/4 del 1% mensual. La tasa de interés del 6% para 2022 más 1/4 del 1% mensual puede sumar hasta un equivalente del 9% anual.

Según el IRS, 20% de los reclamantes que califican para este crédito fiscal no lo solicitan.

HACER UNA OFERTA DE COMPROMISO (OIC)

Si ninguna de las dos opciones anteriores te resulta viable, podrías tratar de llegar a una oferta de compromiso (OIC, por sus siglas en inglés), que consiste en un acuerdo entre un contribuyente y el IRS para liquidar la deuda por menos del monto total.

Estos son los escenarios en los que el IRS está autorizado a acordar una conciliación con un contribuyente:

  • Carece de los ingresos suficientes para pagar el monto total en un tiempo razonable, ya sea como una suma global o con el tiempo a través de un acuerdo de pago.
  • Hay dudas sobre el monto de la obligación tributaria (que es bastante inusual). 
  • Debido a circunstancias excepcionales, por ejemplo, no puedes trabajar debido a problemas de salud o te quedarías sin dinero para costear tus gastos básicos de vida si vendiste tus activos para pagar tu factura de impuestos en su totalidad.
  • El pago completo causaría una “dificultad económica” o sería “injusto” o “inequitativo”. 

Para determinar si procede una oferta de compromiso, el IRS analizará tus ingresos y activos y verificará a detalle tu “potencial de cobro razonable (RCP)”. 

Deberás proporcionar información sobre tu situación financiera en el Formulario 433-A del IRS (individuos) o el Formulario 433-B (empresas), Declaración de información de cobro. Esto incluye información verificable sobre tu efectivo, inversiones, crédito disponible, activos, ingresos y deudas. Además de la propiedad, el RCP también incluye tus ingresos futuros anticipados, menos las cantidades permitidas para los gastos básicos de vida. 

Para verificar si cumples los criterios, puedes usar la herramienta del IRS y preparar una propuesta preliminar.

Deberás presentar un monto de oferta mínimo como parte de tu OIC. Esta es la cantidad mínima que aceptará el IRS y se basa en las divulgaciones financieras que realiza en su Formulario 433. Básicamente, tu oferta debe ser igual al valor neto de tus activos más tu ingreso mensual excedente después de restar tus gastos mensuales. 

Luego, multiplicas este número por 12 o 24, según el período de pago que elijas (cinco meses o dos años).  Puedes seguir aquí las instrucciones del Formulario 433 para calcular tu oferta mínima.

Si tu oferta es rechazada, puedes apelar dentro de los 30 días usando la Solicitud de apelación de oferta de transacción, Formulario 13711.


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