Una vez que se ha conocido esa posible alineación indebida de la azulgrana Geyse Ferreira, como también de la jugadora del Sevilla Nagore Calderón,ahora el procedimiento tiene sus pasos.
El primero, y más importante, es que exista denuncia ante el Juez de Competición de fútbol femenino. Una denuncia que, como recoge el artículo 79 del Código Disciplinario relativo a la alineación indebida, puede presentarlo el Osasuna como cualquier otro club de la categoría. “Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el/la presunto/a infractor/a, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente”
Sólo esta misma denuncia implica la apertura de un procedimiento extraordinario donde se debe nombrar un instructor que deberá iniciar el proceso de pruebas con las partes afectadas. Es decir comprobar que Geyse Ferreyra fue expulsada por doble amarilla en su último partido del año pasado con el Madrid Club de Fútbol ante el Sporting de Huelva así como, y según lo que argumenta el club azulgrana, esa sanción no estaba publicada por parte de la RFEF. Una vez tenga todo este podrá determinar el sobreseimiento o elevar una propuesta de sanción al Comité de Competición. Que, a tenor de lo que estamos hablando, tendría que ser inicialmente de alineación indebida por parte del club azulgrana. Algo que, de confirmarse, supondría la pérdida del encuentro y dejar de participar en la presente edición de la Copa de la Reina.
Así establece el articulo 79 del Código Disciplinario donde dice que “En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.”
En el caso de eliminatorias como sucede con el choque ante el Osasuna “se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas”.
Además sería multado entre 6001 y 9000 euros.
¿Por qué existe alineación indebida?
La clave está en la sanción que se le impuso a Geyse Ferreyra. La actual jugadora azulgrana fue expulsada por doble amarilla. Se trata de una sanción leve que, según recoge el mismo Código, debe cumplir en la misma competición donde fue sancionada. Es decir, al ser expulsada en la Copa, debe cumplirla en el siguiente encuentro que sería el celebrado ayer. Así lo dice el artículo 56 del modo cumplimiento de las sanciones:
“La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.” Veremos ahora si hay denuncia y si es dentro de los plazos de 48 que fija la RFEF. Porque superado este plazo ya no podría denunciarlo como le sucedió al Levante con el Barcelona.
Artículo 79 alienación indebida código disciplinario RFEF
1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.
Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.
2. Con independencia de la competición en que se produzca la alineación indebida, además se impondrá al club responsable multa accesoria en cuantía de:
a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional.
4. Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el/la presunto/a infractor/a, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente.