Quitan a concesionarios autorregulación en derechos de las audiencias

Resolución judicial devuelve al IFT la facultad de definir los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, que se había retirado del artículo 256 de la ley de telecomunicaciones

La determinación del Poder Judicial Federal de declarar inconstitucional la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones significa que la facultad que se había otorgado a los concesionarios de radio y televisión de autorregularse en materia de derecho de las audiencias viola el principio de reserva de ley, señaló César Olmedo, abogado de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), organismo que había interpuesto un amparo contra ese artículo.

Fue una determinación en definitiva y por unanimidad, no hay manera de que nadie la impugne, añadió el abogado en torno de la resolución a la que llegó el tribunal en sesión del 19 de mayo, y que deja en claro que los concesionarios no pueden tener la facultad para autorregularse debido a que sus intereses de mercado y de contenidos pueden alterar su juicio y establecer una tensión innecesaria con la audiencia.

Todo ello violenta derechos fundamentales de los defensores de las audiencias, entre ellos la defensa de derechos humanos como la libertad de expresión y la veracidad informativa, señaló Olmedo, quien encabezó el amparo de la AMDA.

Lo que sigue a la determinación del Tribunal es la notificación al Congreso para que invalide el citado artículo 256 Ley Federal de Telecomunicaciones que contiene el principio de autorregulación y luego decirle al IFT que debe emitir otros lineamientos o señalar la vigencia de los que fueron suspendidos en 2016 y dar fecha de su entrada en vigor, dijo el litigante.

Una historia de 6 años

Originalmente, el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014 daba facultades al IFT para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias, pero sus alcances eran tan robustos que el artículo fue impugnado por actores y entidades políticas, incluida la Consejería (de la Presidencia) del gobierno de Enrique Peña Nieto, comentó Olmedo.

La Suprema Corte tomó en sus manos la controversia, pero antes de que emitiera cualquier resolución el IFT suspendió la vigencia de los lineamientos impugnados para evitar problemas, añadió el abogado, y de esa manera entró en vigor lo que los defensores de las audiencias llamaron la contrarreforma, consistente en una nueva redacción del artículo 256 para quitarle al IFT la facultad de hacer los lineamientos.

Conforme al nuevo artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones, surgido de un decreto de 2017, los concesionarios debían de emitir sus propios códigos de ética bajo el principio de la autorregulación, lo que significaba que, en última instancia, serían ellos los que determinarían las relaciones entre las noticias, la audiencia y los defensores de las audiencias, sin que el IFT y ninguna otra autoridad pudiera supervisar sus códigos.

Esta situación fue considerada inconstitucional por muchas personas, entre ellas a Beatriz Solís, Gabriel Sosa Plata, Adriana Solórzano, Lenin Rafael Martell Gámez, quienes ya deban una batalla para hacer caer la contrarreforma, así que presentaron a finales de 2017 un juicio de amparo contra la supresión de la facultad del IFT para emitir lineamientos de defensa de las audiencias, lo que dejaba en manos del propio sujeto obligado, es decir, el concesionario la protección de los derechos de radioescuchas y televidentes.

La reacción de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) fue inmediata y presentó un recurso de revisión pese a no ser parte del litigio con el argumento de que se afectaba la libertad de expresión del concesionario, a lo que siguió otro recurso del defensor de la audiencia de esa Cámara, el único para cientos de transmisiones en el país, y uno más de la Secretaría de Gobernación y de los Diputados, cuenta Olmedo.

Luego ocurrió algo relevante, agrega: antes de que el Tribunal Colegiado se pronunciara, como correspondía, hubo un intento de la Suprema Corte de reasumir competencia original, algo importante porque normalmente la reasunción de competencia no es de la Corte hacia el Tribunal, sino que es el Tribunal el que la comunica a la Corte.

Pero cuando la Corte trata de reasumir la competencia, en sesión privada, resuelven no hacerlo. “Creo que su razón fue que está pendiente en el escritorio de uno de los ministros una acción de inconstitucionalidad que se promovió casi al mismo tiempo que el amparo por un grupo minoritario de senadores que estaban en contra de esa reforma”, indicó el abogado de la AMDA.

Lo que vino después fue que la Suprema Corte regresó el amparo en revisión al Tribunal Colegiado, que la semana pasada resolvió devolver la facultad de definir los lineamientos al IFT.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores está pendiente de resolverse, por eso es relevante que la resolución de la semana pasada causó estado, ya no se puede impugnar, agregó.

Aun cuando la Corte declarara válidos los argumentos del Senado y validara el decreto, eso no incide en los efectos del amparo de la AMDA, es decir que el IFT tiene que hacer de todos modos los lineamientos en materia de audiencias, concluyó.




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