El Tribunal Electoral rechazó modificar la papeleta de la revocación de mandato, al determinar que Gustavo de Hoyos Walther y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico AC no cuentan con el “interés jurídico o legítimo necesario” para combatir la decisión tomada por el Instituto Nacional Electoral.
El exdirigente empresarial y la asociación civil presentaron juicios ante el tribunal argumentando que el diseño de la pregunta es contrario a la Constitución; también se inconformaron para que la papeleta incluya la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente de la República (2018-2024).
Durante el debate se logró una mayoría de cinco votos contra dos votos particulares conjuntos de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La magistrada Janine Otálora consideró necesario incluir el periodo del presidente “2018-2024”, “a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo”.
Te puede interesar: Suprema Corte no alcanza los votos para modificar pregunta de revocación de mandato
Sin embargo, la mayoría de magistrados (Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez), votaron en contra del proyecto presentado por la ponente considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.
Por tanto, al considerar que el acuerdo impugnado no se traduce en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación, al tratarse de temas operativos respecto a la mecánica y la organización de un eventual ejercicio revocatorio, la Sala Superior decidió, por mayoría, poner fin al procedimiento de juicio.
Source link