Recomienda Cofece revisar el Acuerdo de Cenace

Algunas de las disposiciones pueden ser contrarias a la competencia y pueden conducir a aumentos en los precios de la electricidad y de los subsidios del gobierno, afirmó el órgano antimonopolios.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió este jueves una opinión y cinco recomendaciones con relación al cuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que suspende por tiempo indefinido las pruebas preoperativas de proyectos renovables por considerar que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias a la competencia y libre concurrencia y pueden conducir a aumentos en los precios de la electricidad y de los subsidios del gobierno federal a las tarifas eléctricas, en perjuicio de los consumidores y las empresas.

Las recomendaciones de Cofece están dirigidas a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía y al Cenace que el pasado 29 de abril emitieron el Acuerdo que garantiza la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) durante la epidemia de Covid-19 y ordena la suspensión a partir del 3 de mayo de las pruebas preoperativas de centrales intermitentes eólicas y fotovoltaicas en operación comercial y adelanta que a aquellas que no han iniciado no se les autorizarán pruebas preoperativas.

La Cofece recomienda revisar la pertinencia del Acuerdo y que las medidas que adopte el Cenace respecto de las centrales eólicas y fotovoltaicas en operación se basen en estrictos criterios técnicos y se vinculen directamente con aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN y que tales criterios se hagan del conocimiento público.

De igual forma, recomendó al Centro no dar trato discriminatorio a ciertas centrales eléctricas y garantizar, conforme al marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas de acuerdo con sus costos, de menor a mayor, sin comprometer la estabilidad del SEN, así como definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas consideradas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas.

La Cofece también le recomienda aplicar las intervenciones consideradas en el Acuerdo únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias para asegurar la estabilidad del SEN con motivo de la epidemia de Covid-19, siempre y cuando no existan alternativas que resulten menos restrictivas a la competencia y emprender el análisis de las acciones o regulaciones requeridas en conjunto con todos los participantes del sector, para que, en el corto plazo, se atiendan las afectaciones identificadas en el SEN y en la operación de la CFE como despachador “de última instancia”.

En opinión de la Cofece, el Acuerdo del Cenace no aclara cómo su decisión de suspender las pruebas preoperativas de centrales intermitentes contribuye a la estabilidad del SEN en el contexto de la baja demanda generada por la crisis sanitaria actual, además de que no se establecen criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas pueden reanudarse, lo que agrava la incertidumbre para las inversiones planeadas y futuras en proyectos de generación eólica y solar.

El Acuerdo del Cenace produjo el rechazo del sector privado, que el pasado 4 de mayo advirtió a través del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) que tomaría medidas legales por considerar que se estaba cerrando el mercado eléctrico a nuevos proyectos de energías de renovables que planeaban incorporarse a la red.

Aunque el Acuerdo “no ordena explícitamente sacar del orden de despacho a las centrales de generación eólica y fotovoltaica que se encuentran en operación, por su redacción, se entiende que este tipo de centrales podrían ser las primeras en salir del sistema”, agrega la COFECE.

El organismo de competencia también señala que desplazar, aunque sea temporalmente, a generadores de electricidad más eficientes podría favorecer a las plantas generadoras convencionales propiedad en su mayoría de la CFE, lo que es contrario al artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica que faculta al CENACE para operar el Mercado Eléctrico Mayorista “en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación”.

El acuerdo del CENACE genera “incertidumbre sobre la posibilidad de despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales eólicas y fotovoltaicas que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)”, concluye la COFECE.




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