Renuncia Morena a 50% de financiamiento; INE publica acuerdo en DOF

Los montos descontados a los partidos políticos que acuerden hacerlo, serán remitidos a la tesorería de la federación por conducto del Instituto Nacional Electoral.

En el Diario Oficial de Federación fue publicado este martes el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprueba la decisión de Morena de renunciar al 50 por ciento del financiamiento público, para que en total le sean descontados 826 millones 972 mil 397 pesos, recursos que serán donados para atender la contingencia por Covid-19 en el país.

El monto descontado a Morena de su financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por concepto de renuncia, será remitido a la Tesorería de la Federación por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración del órgano electoral.

Esto ocurre luego de que el pasado 17 de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por unanimidad la solicitud de Morena de renunciar al 50 por ciento de su financiamiento ordinario del 2020, con la finalidad de que ese dinero sea utilizado para atender diversas necesidades generadas por la contingencia sanitaria del Covid-19.

Previamente, el presidente AMLO llamó a los partidos a donar justamente el 50% para el sector salud.

El DOF detalla de esta forma el acuerdo:

Primero. Este Consejo General considera jurídicamente factible atender las solicitudes
de renuncia al financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias 
permanentes correspondiente al ejercicio dos mil veinte, que así externen los Partidos Políticos 
Nacionales, en virtud de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVIT-19).

Segundo. En el marco de la actual contingencia sanitaria, este Consejo General instruye
a la Secretaría Ejecutiva para que resuelva, en su caso, las futuras solicitudes de renuncia 
al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes que llegaren 
a presentar los institutos políticos, conforme al procedimiento determinado en considerandos 
previos, de lo cual, al finalizar dicha contingencia, deberá rendir un informe a este Consejo
 General, en su sesión ordinaria siguiente, respecto de todas las resoluciones que emita.

Tercero. Los Partidos Políticos Nacionales que soliciten, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la renuncia a un monto del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes correspondiente al ejercicio 2020 y en virtud de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS CoV2 (COVIT19), deberán sujetarse a los criterios indicados en el Considerando 8.

Cuarto. Los montos descontados a los Partidos Políticos Nacionales de su financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por concepto de renuncia, serán remitidos a la Tesorería de la Federación por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, asimismo, deberá gestionar la reducción líquida del financiamiento público a partidos políticos que corresponda, en el sistema destinado para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quinto. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sexto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.

Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Esto fue firmado por el consejero presidente del Consejo General del INE, Lorenzo Córdova, y el secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.

¿Harán lo mismo el resto de los partidos? 

Los partidos políticos que renuncien al financiamiento público de 2020 para destinarlo a la atención de la emergencia sanitaria por Covid-19, deberán indicar explícitamente si la renuncia a la prerrogativa debe calcularse por la autoridad electoral, antes o después de aplicar las deducciones que correspondan por remanentes y sanciones.

En caso de que no indiquen explícitamente si el monto de renuncia debe aplicarse antes o después, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) deducirá en primera instancia, los remanentes y sanciones, y sólo después podrá aplicar el monto de renuncia.




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