Resoluciones de órganos de derechos humanos pueden ser impugnadas por representantes de agraviados: SCJN

El máximo tribunal agregó que esta medida es valida especialmente cuando la persona agraviada se encuentra privada de su libertad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza el derecho de acceso a la justicia al permitir que un recurso de impugnación contra resoluciones de un organismo estatal de derechos humanos pueda promoverse por una persona diferente a la directamente agraviada, especialmente cuando se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, se declaró lo anterior en en sesión vía remota.

El caso involucra a una madre que, a petición de su hijo recluido, interpuso un recurso de impugnación que fue desechado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos bajo el argumento de que no podía promoverlo porque no era la persona directamente afectada.

La Sala declaró que la autoridad hizo una inexacta interpretación de la ley al desechar el recurso. Detalló que en una interpretación amplia de la normativa, se observa que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones generales de los procedimientos seguidos ante la Comisión, de donde se advierte la posibilidad de que el recurso sea promovido por alguien más en representación de la persona agraviada, particularmente, si ésta se encuentra en un reclusorio.




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