Respalda CDHCM la protección judicial de los derechos de las audiencias

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el pasado 12 de mayo la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en 2019, con lo que no podrá aplicarse el contenido de los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).

Además, deberá retirarse la limitación impuesta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para regresar la obligación de los concesionarios de ajustar sus Códigos de Ética a los Lineamientos del IFT, organismo garante de los derechos de las audiencias.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reitera que los derechos de las audiencias y la libertad de expresión deben ser constantemente evaluados a la luz de los casos concretos mediante ejercicios de ponderación objetivos, razonables y proporcionales que, por la misma naturaleza de sus funciones, la autoridad pública debe liderar, señala en un comunicado.

Por lo tanto, la CDHCM celebra el criterio de la Corte, pues tiene como fin evitar supeditar esos derechos a cualquier interés privado.

Los derechos de las audiencias fueron reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2013 tras una adición en el Artículo 6 que protege la libertad de expresión y el derecho a la información, afirma

Sin embargo, en 2017, fueron modificadas algunas porciones normativas del Artículo 256 de la LFTyR que establecen los parámetros y mecanismos de protección de los derechos de las audiencias.

El efecto de tales medidas fue limitar las atribuciones del IFT para emitir Lineamientos que establecieran criterios homogéneos a las concesionarias para la defensa de los derechos de las audiencias.

Esta norma que otorgaba facultades a las empresas concesionarias para definir sus propios métodos para respetar los derechos de las audiencias y fijar los estándares de actuación de sus personas defensoras de las audiencias no sólo era de talante regresivo, sino que impedía la pertinente intervención del Estado para garantizar la protección de tales derechos.

La decisión privilegia el derecho amplio a la información por encima de la capacidad privada para limitarlo directa o indirectamente.


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