SCJN revisarán la constitucionalidad de las revisiones migratorias en carretera

Revisiones migratorias en todo el país violan derechos: UNAM explica fallo de la SCJN

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, por mayoría de cuatro votos, declarar inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria efectuado en lugares distintos al de tránsito internacional por no establecer distinción alguna entre personas nacionales y extranjeras, en decisión de la primera sala votada el pasado 18 de mayo.

La Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) y el Instituto para las Mujeres en la Migración afirmaron que esto significa un precedente importante para los derechos de las personas a la libre circulación, tránsito, e igualdad y no discriminación.

La corte concluyó que los artículos afectan de manera desproporcionada la libertad de circulación y tránsito de las personas y por reproducir estigmas que podrían impactar en personas indígenas y afromexicanas, toda vez que las revisiones se realizan basadas en características personales.

La decisión de la SCJN establece jurisprudencia por precedente y será obligatoria para todos los jueces, informó la UNAM en un comunicado.

¿Qué dicen los artículos 97 y 98 de la ley de Migración?

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley…

A principios de septiembre de 2015, cuatro personas mexicanas, dos hombres y dos mujeres, una de ellas adolescente, todos tseltales de Chiapas, iniciaron un viaje al norte del país para trabajar en la cosecha de temporada. 

En Querétaro, agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), con fundamento en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, les pidieron identificarse, pues, a decir de los agentes, “parecían de nacionalidad guatemalteca”. 

No obstante que las personas mostraron documentos de identidad, los agentes migratorios procedieron a su detención porque “supuestamente” eran de Guatemala. Sin evidencia alguna, determinaron la falsedad de los documentos y trasladaron a tres de ellas -un hombre y las dos mujeres- a la estación migratoria de Querétaro para iniciar los procedimientos de deportación correspondientes.

Por más de una semana estuvieron detenidos en la estación migratoria y sin acceso a un intérprete. Además, la adolescente no recibió un trato acorde con su edad y el hombre recibió tratos crueles e inhumanos para que aceptara su supuesta nacionalidad guatemalteca.

Estudiantes universitarios asumieron la defensa de estas personas; promovieron un juicio de amparo, una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (que concluyó con una Recomendación), otra ante el Órgano Interno de Control del INM y una denuncia penal por los tratos crueles e inhumanos.

 El Juez de Distrito sobreseyó el juicio toda vez que el procedimiento de deportación había concluido y la autoridad responsable había dispuesto la salida de las personas de la estación migratoria.

Contra esta determinación se interpuso un recurso de revisión, y derivado de ello, en 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió la competencia del asunto dando lugar al Amparo en Revisión 275/2019.

 En la sesión pública de 18 de mayo de 2022, la Primera Sala de la SCJN resolvió el caso y declaró que los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración son inconstitucionales por afectar de manera desproporcionada la libertad de circulación y tránsito de las personas y por reproducir estigmas que podrían impactar en personas indígenas y afromexicanas, toda vez que las revisiones se realizan basadas en características personales.


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