Ricardo de Burgos aplicó perfectamente el protocolo por insultos racistas en Mestalla

Ricardo de Burgos aplicó perfectamente el protocolo por insultos racistas en Mestalla

Ricardo de Burgos ha aplicado perfectamente el protocolo contra el racismo que deben poner en práctica los árbitros cuando surgen incidentes como el acontecido contra el jugador madridista. Según refleja la normativa, y conforme ha hecho el internacional vasco, deben paralizar “o interrumpir de manera momentánea de los partidos donde se produzcan conductas racistas, xenófobas o intolerantes -tanto de obra como de palabra- será una facultad reservada a los árbitros”

En este caso, y conforme hizo De Burgos justo después debe instar al “organizador para que transmita -a través de la megafonía y de los sistemas audiovisuales del estadio- mensajes que condenen ese tipo de conductas y que insten a los asistentes a observar un comportamiento respetuoso con todos los participantes”.

Cuando los árbitros consideren que las ofensas o conductas racistas, xenófobas o intolerantes revistan suma gravedad, y antes de adoptar la decisión de suspender el partido,” agotarán las vías dirigidas a lograr que prosiga su celebración. En este sentido, consultarán sobre la conveniencia de adoptar semejante decisión a los capitanes de ambos equipos y a los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desplegadas, y ordenarán al organizador que difunda -a través de la megafonía y de los sistemas audiovisuales del estadio- la posibilidad de acordar la suspensión en caso de que prosiguieran los incidentes en cuestión.”. Medida que finalmente no ha adoptado el colegiado.

Esta facultad la recoge también la Ley contra la Xenofobia donde recoge tanto la suspensión parcial y total. Es en el artículo 15 relativo a la Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo y que dice lo siguiente: “Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas racistas..el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.”

En el mismo continúa que “Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, oída la persona responsable de seguridad que represente a la organización del acontecimiento y, en su caso, la Delegación de los clubes o equipos contendientes, anunciándose al público mediante el servicio de megafonía e instando el voluntario cumplimiento de la orden de desalojo”

Para la adopción de esta medida debe ponderar los siguientes elementos: El normal desarrollo de la competición, la previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo y la gravedad de los hechos acaecidos.




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