Salarios del sector público: la Corte ante una bandera de la 4T | Artículo de Rogelio Muñiz

Estoy convencido de que una Corte fuerte debe ser una Corte justa y prudente, una Corte responsable: Alberto Pérez Dayán *

La Suprema Corte resolverá esta semana las impugnaciones promovidas por la CNDH y por 54 senadoras y senadores de las oposiciones, en las que se demanda la invalidez de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los delitos en esta materia.

La regulación constitucional de las remuneraciones de los servidores públicos -incluidos sus límites- no es producto de la llamada Cuarta Transformación, está vigente desde 2009. Desde hace nueve años el Congreso de la Unión debió hacer uso de una facultad de ejercicio obligatorio para expedir la ley reglamentaria del artículo 127 constitucional y las Legislaturas de las entidades federativas aprobar las correspondientes leyes locales, pero han sido omisos.

El presidente López Obrador tuvo la voluntad política para cumplir y hacer cumplir la Constitución en esta materia, algo que no mostraron sus dos antecesores. Para hacer efectivas las disposiciones constitucionales, el Presidente impulsó la aprobación de la ley y los ajustes a los salarios de la alta burocracia en el presupuesto de 2019, lo cual debió haberse hecho desde 2010.

Los diputados de Morena aprobaron la ley de manera apresurada, con base en una Minuta desactualizada que estuvo en la “congeladora legislativa” por más de siete años. La urgencia por aprobar la ley no permitió el debate legislativo con una auténtica deliberación democrática e impidió que la ley garantizara la eficacia de las disposiciones constitucionales.

La ley de remuneraciones se publicó el 5 de noviembre de 2018 y para intentar corregir las deficiencias y omisiones que contenía, este año el Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a la misma, que fueron publicadas el 12 de abril pasado.

La Suprema Corte deberá revisar si en la expedición de la ley se respetó el procedimiento legislativo, si hubo omisiones y si el contenido de la ley es constitucional.

La Corte podría no pronunciarse sobre los temas sustantivos del caso: la constitucionalidad del procedimiento legislativo y del contenido de la ley. Si por lo menos seis de sus integrantes consideraran que las reformas de abril a la ley hicieron que cesaran los efectos de las normas impugnadas, el asunto se daría por concluido sin que la Corte analizara las violaciones constitucionales planteadas.

Este sería el peor escenario porque impediría que hubiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el sistema de remuneraciones y su adecuada regulación y muy probablemente quedarían sin subsanarse las graves omisiones legislativas que afectan la eficacia de la norma constitucional.

Si la Corte decidiera entrar al fondo del asunto, se discutiría y votaría la parte sustancial del proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que se hace un exhaustivo y muy sólido estudio de las violaciones constitucionales planteadas, del procedimiento legislativo, del contenido normativo y los principios del sistema de remuneraciones establecido en la Constitución y de los alcances de la autonomía presupuestaria de los entes públicos.

En el proyecto se tienen por acreditadas violaciones al procedimiento legislativo y omisiones que “trascienden de manera fundamental a la norma” y que derivan en la inconstitucionalidad del Decreto legislativo, por lo que se propone declarar la invalidez de toda la ley y de los delitos. De ser aprobada esta propuesta por al menos ocho ministros, la ley dejaría de tener existencia jurídica.

Este sería el mejor escenario, porque garantizaría la reposición del procedimiento legislativo para que la ley fuera producto de un debate parlamentario basado en los principios de la democracia deliberativa y permitiría tener una ley que desarrolle adecuadamente los aspectos normativos y los principios constitucionales en la materia y garantice su eficacia, que respete el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica y que haga compatibles las facultades presupuestales de la Cámara de Diputados y la autonomía presupuestaria de los poderes y otros entes públicos.

Un tercer escenario sería que no se alcanzara la votación necesaria para invalidar en su totalidad la ley y se entrara solo al examen de aquellos argumentos en los que se cuestionan aspectos concretos de la ley. En este caso la invalidez solo afectaría a cuatro artículos de la ley y a los dos que establecen los delitos y tampoco garantizaría que todo el cuerpo normativo se ajustara al sistema constitucional de remuneraciones de los servidores públicos.

La revisión de la constitucionalidad de esta ley es el primer asunto relevante que resolverá la Suprema Corte en este proceso de cambio político. En breve sucederá lo mismo con la legislación que regula a la administración pública y muy probablemente con la que desarrolle los contenidos constitucionales relativos a la Guardia Nacional y la educación.

La relevancia de este caso radica no solo en lo emblemático del tema para el presidente López Obrador, sino en el impacto que tiene en los ingresos de los servidores públicos y en la autonomía presupuestaria de los poderes y de los organismos constitucionales autónomos.

En el proceso de cambio del régimen político y en la construcción de una democracia deliberativa, la Suprema Corte deberá jugar el papel que le corresponde como garante de la regularidad constitucional de las leyes y actos de todas las autoridades, es decir, su función de control jurisdiccional del poder; esto inhibiría los excesos de la mayoría, garantizaría los derechos de la minorías, propiciaría la argumentación racional en el debate parlamentario y garantizaría el goce y ejercicio de los derechos de todas las personas.

La resolución de la Corte y los argumentos de sus integrantes -con independencia del sentido de sus votos y el del fallo- debieran ser analizados a la luz de la función de la Corte como Tribunal Constitucional y del ejercicio pleno de su independencia respecto de los otros poderes y no bajo la lógica de una disputa con el poder político.

Para el éxito del proceso de cambio político convendrá que el Presidente de la República deje de ver en las decisiones de la Corte una afrenta o un tema de confrontación política en el que hay vencedores y vencidos, como ya sucedió en este mismo asunto al concederse la suspensión, y las asuma como parte de un proceso constitucional de control del poder que garantizará que el cambio de régimen se dé dentro del marco de la Constitución y bajo premisas democráticas.

La descalificación del Poder Judicial no abona al cambio político. Cuando el presidente de la República vea a la Suprema Corte como el garante de la Constitución, y no como un actor político que se opone al cambio del régimen, estará allanando el camino para que el cambio sea posible en el marco de la Constitución, con respeto a los derechos humanos y con estabilidad política.

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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