No es arbitrario, desproporcional ni vulnera el derecho a la vida privada que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceda a la información bancaria de personas y empresas sin orden judicial previa, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de votos, la Primera Sala decidió este miércoles que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito es constitucional al “permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”.
La SCJN se pronunció ante el juicio de amparo en revisión 470/2021, en el que el reclamante alegó que se transgredió el derecho a la privacidad e intimidad.
La persona reclamó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias.
Tras esta solicitud, el SAT interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito de defraudación fiscal.
La SCJN reconoció la relevancia del derecho a la privacidad pero advirtió que debe ponderarse frente a la importancia constitucional que tiene cuando una autoridad hacendaria requiere información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que puede incurrirse en defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
Por lo tanto, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
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