SCJN: Indicios no son suficiente para acreditar simulación de desaparición en Coahuila

Por otra parte, la Suprema Corte condenó al Poder Ejecutivo de Veracruz a devolver a la Federación más de 96 millones de pesos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción: “… existir indicios de…”, del artículo 35 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas de Coahuila de Zaragoza, publicada el 28 de mayo de 2019.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, dicha porción del artículo 35 permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos –productos o utilidades que los bienes generan– ni rentas.

La SCJN reiteró su criterio en el sentido de que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición. Por tanto, estableció el Pleno que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La invalidación del Tribunal Pleno fue realizada vía remota a través del sistema de videoconferencia.

 

Veracruz debe devolver 96.4 millones de pesos a la Federación

Por otra parte, la SCJN condenó al Poder Ejecutivo de Veracruz a devolver a la Federación $96,470,817.15, así como al pago de rendimientos y cargas financieras.

Lo anterior, por no haber aplicado, durante el ejercicio fiscal 2014, los recursos que le fueron otorgados para la contratación de un seguro agropecuario catastrófico, que protegería a los productores rurales de bajos ingresos de Veracruz, de acuerdo con otro comunicado de la Suprema Corte.

El Pleno resolvió que el Poder Ejecutivo de Veracruz no demostró haber contratado el mencionado seguro con los recursos recibidos ni haberlos reintegrado a la Federación, por lo que incumplió con sus obligaciones conforme al Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebraron la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz el 18 de febrero de 2014.




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