SCJN invalida reforma para que partidos regresen presupuesto

SCJN invalida reforma para que partidos regresen presupuesto

La Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) determinó la invalidez de las reformas que permitían a los partidos políticos reintegrar remanentes de su financiamiento para actividades ordinarias permanentes del ejercicio.

Esto debido a que la autoridad electoral es la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral y no los partidos políticos, apuntó el Pleno.

Además se invalidó la porción “preferentemente” en el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

El pasado 27 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos(LGPP),así como el artículo 19 Terde la LFPRH.

Morena impulsó esta reforma luego de que tuvo problemas para regresar presupuesto de 2021, por no cumplir con las normas y períodos previstos en la ley.

Con ella se establecían dentro de los derechos y obligaciones de los partidos políticos que éstos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

Los legisladores a favor de esta medida argumentan que el dinero puede destinarse a catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno.

Como condiciones para devolver el dinero se estableció que no se vean afectadas las actividades del partido y que prevalezca el financiamiento público sobre el privado.

Con esta ley, si el partido todavía no recibe el dinero puede renunciar a él, con un trámite ante el INE . Si el partido ya recibió el dinero puede hacer el trámite directamente ante la Tesorería.

Sin embargo, varios integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, demandando la invalidez de diversas disposiciones.

La Suprema Corte determinó la invalidez del artículo 23, numeral 1, párrafos 3 y 5 de la LGPP, así como el artículo 19 Terde la LFPRH.

Tras la resolución, la consejera electoral del INE, Dania Ravel, reiteró que es la autoridad electoral quien debe decidir sobre los montos remanentes. Asimismo, aseguró que con la invalidez del artículo 19 Ter se “elimina la posibilidad de que la autoridad hacendaria destine los recursos” de forma discrecional.

Con dicha invalidez se elimina la posibilidad de que la autoridad hacendaria destine los recursos que los PP enteren a la TESOFE de forma discrecional.🛑https://t.co/SoS9kzIVjA

— Dania Ravel (@DaniaRavel) October 11, 2022




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