Se aprueba Ley de Amnistía en el Senado

La Ley busca liberar a personas que hayan cometido delitos menores o que tengan alguna discapacidad, ante la emergencia por Covid-19 en los centros de reclusión del país.

Con 63 votos a favor, 14 contra y tres abstenciones, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Amnistía, mediante la cual se podrían liberar a personas que hayan cometido delitos menores o que tengan alguna discapacidad, ante la emergencia sanitaria por Covid-19 en los centros de reclusión del país.

Durante una sesión presencial en la que se observaron medidas preventivas de salud para evitar contagios de coronavirus, la mayoría parlamentaria conformada por la bancada de Morena y sus aliados, consiguieron suficientes votos para aprobar el el proyecto de decreto, que será remitido al Ejecutivo Federal para su firma y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron reservas al dictamen, pero no fueron aprobadas por el Pleno. Una de ellas por la senadora panista Xóchitl Gálvez, quien cuestionó la viabilidad de esta Ley, ya que tomaría al Ejecutivo Federal hasta 60 días hábiles conformar una Comisión que revisará los casos de amnistía. También afirmó que su aprobación violaría los derechos de las víctimas.

“La ley de amnistía no debe significar un atropello a sus derechos establecidos en la Constitución. A pesar de que el dictamen señala que no serán vulnerados, sí se afectará su derecho a la reparación integral del daño y a la compensación económica directa a cargo del sentenciado”.

En respuesta la senadora de Morena, Antares Vázquez, acusó a la bancada del PAN de incurrir en clasismo y racismo al oponerse a la Ley, y afirmó que “defiende sólo a los ricos” y que “quieren mantener a los pobres en la cárcel”.

¿A quién beneficiará la Ley de Amnistía?

La Ley de Amnistía beneficiará exclusivamente a personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal; aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados, y que hayan cometido delitos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

El dictamen establece que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.

Los supuestos en los que aplicará la amnistía es por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

También aplicará para aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Con información de Notimex




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