El juicio estaba programado a las 9.30 de este martes. Iba a ser la primera sesión contra José María López, el exconcursante de Gran Hermano acusado de un supuesto delito de abusos sexuales contra Carlota Prado, la que era su pareja en esa casa de Guadalix de la Sierra. Ocurrió la madrugada del 4 de noviembre de 2017 y, cuatro años después, el proceso iba a comenzar este mes de febrero. López llegó al Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid pasadas las 9.15, pero Prado nunca lo hizo.
Su abogado explicó, ya en sala, que la denunciante tiene “problemas psiquiátricos de gravedad” y que esa era la razón por la que no se había personado. Con el acuerdo de la acusación particular y de la Fiscalía, y con la oposición de la defensa, la magistrada, María Dolores Palmero, ha decidido suspender el juicio, sin nueva fecha de señalamiento: “Necesita celebrarse con la asistencia y la comparecencia de la víctima, que preste su declaración, su testimonio”.
Santiago Marín, el abogado de Prado, ha relatado brevemente que en su carpeta tenía varios documentos que acreditaban el estado reciente de la denunciante. Uno de ellos, un informe psiquiátrico de diciembre: “Tuvo un ingreso involuntario en un centro psiquiátrico. Creíamos que estaba en condiciones de declarar hasta ayer, pero la madre dice que está totalmente imposibilitada”.
Ahora, el letrado debe entregar cuanto antes a la jueza un informe psiquiátrico del especialista que está tratando a la víctima, sobre su estado actual. “La madre me ha dicho que está gestionándolo esta misma mañana”, ha explicado durante los apenas 10 minutos que ha durado la vista.
Tras esa documentación, el juzgado madrileño enviará una petición para que sea un médico forense del partido judicial donde reside Prado, en Murcia, quien haga ese examen. Con eso, se decidirá si esta mujer, que tiene ahora 29 años, está en condiciones de presenciar el juicio y de declarar. Según ha informado su abogado, ya fuera de los juzgados, “Carlota tendría que haber estado en Madrid ayer a las 12.00″, pero no acudió. “Desde 2017, ha empeorado gravemente la salud mental de la víctima. Ahí están las visitas a psiquiatras, el tratamiento que ha tenido y el estado en el que está, ha empeorado mucho”, ha ahondado.
El acusado, que no ha hecho ninguna declaración ni a la entrada ni a la salida del juzgado, ha defendido su inocencia desde el primer momento. La Fiscalía solicita dos años y seis meses de prisión para López, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años, una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a Prado, y una cantidad idéntica a la productora del programa, Zeppelin, “por los daños ocasionados a raíz de la exhibición a la perjudicada de las imágenes grabadas”.
La acusación quiere la nulidad del juicio
La acusación particular, en representación de Prado, solicita siete años de prisión, ese mismo periodo de alejamiento para el acusado y 100.000 euros por daños morales a la joven (siendo responsable civil subsidiaria la productora) y otros 100.000 adicionales por el mismo motivo a Zeppelin. Pero más allá de esta causa, lo que pide es la nulidad del juicio.
Tras la vista, Marín ha explicado por qué: “Se va a enjuiciar un abuso sexual sin penetración por un error de procedimiento en la instrucción cuando hay al menos indicios serios, de las imágenes grabadas, de que hay penetración. Lo dice así la misma juez de instrucción en el auto de transformación en procedimiento abreviado, que es erróneo. Tendría que haberse dictado un auto de procesamiento, tendría que haber ido por procedimiento ordinario y ha ido por el abreviado”.
Eso, ha añadido Marín, provocó que el letrado que representaban anteriormente a Carlota Prado tuviese que retirar el escrito de acusación inicial, “porque el procedimiento abreviado no permite acusar por un delito que, en abstracto, supere los nueve años”. Y según marca actualmente el Código Penal, “un abuso sexual con penetración sobre una persona inconsciente” puede castigarse con penas de 4 a 10 años de prisión.
“¿De qué manera se determina la penetración si estaban tapados con el edredón?”, ha preguntado un periodista a Marín, que se ha remitido a ese documento y ha dicho que al final, lo que ocurrió debajo de aquel edredón según lo que se aprecia en las imágenes, “queda a criterio de lo que interprete cada uno”.
En ese auto de la jueza de instrucción, Margarita Rodríguez, el 10 de diciembre de 2018, se redactó esta descripción de los hechos tras el visionado de la grabación: “José María le dijo que abriera los ojos y pudo abrirlos muy poco, cerrándolos al momento y sin volver a abrirlos pese a la insistencia de José María, quien le llegó a mover la cabeza para enfrentarla a él. Tampoco esta le respondió a la pregunta “¿qué te pasa?”. Después, Carlota le dijo: “Quita”. Y se dio la vuelta, para posicionarse de espaldas a José María. Asimismo, se volvieron a ocasionar desplazamientos por parte de José María que impulsaban a Carlota hacia arriba y abajo, sin que motu propio esta reaccionara ante tal estímulo; el cual pudiera consistir, de acuerdo con la posición de José María y su respiración más agitada, en penetraciones de su pene por la cavidad anal o vaginal de Carlota. Después, José María tapó la cara a Carlota con el edredón, diciéndole: “Tápate”. Reiterando los mismos desplazamientos que aparentemente pudieran consistir en penetraciones. Tales actos, en total, permanecieron durante cinco minutos aproximadamente”.
El comunicado de Zeppelin
Zeppelin, la productora de Gran Hermano, es parte en el proceso contra José María López como responsable civil subsidiaria del acusado, como testigo –acudirán algunos empleados y exempleados– y como responsable civil por daños morales a Carlota Prado, por mostrarle sola, en el confesionario, la grabación de lo que ocurrió aquella noche en la cama de la llamada “habitación grande” de la casa de Guadalix de la Sierra. Aunque esta última circunstancia, explica la empresa en un comunicado, es debido a una “anomalía procesal”.
“Se ha mezclado en este mismo proceso una petición de responsabilidad civil (multa) a Zeppelin por daños morales. Existe un representante legal de la productora en el juicio dando respuesta a esta petición, aunque cualquier reclamación económica que no se deriva bajo ningún concepto de un hecho delictivo debe ser reclamada por la vía civil”, se lee en esa nota de prensa.
Sí deberá hacerse cargo de la indemnización que López tendrá que abonar a Prado en caso de resultar condenado y no poder hacer frente a esa responsabilidad económica. Entonces, “será Zeppelin quien garantice que la víctima recibe su indemnización en caso de insolvencia”, afirma el comunicado, que también informa de que la productora “ya ha depositado el importe de la cuantía que se le podría pedir al potencial condenado, de cara a facilitar el proceso”. Una cantidad que asciende a 133.333 euros.
“Sea cual sea la decisión judicial”, añade la productora, “Zeppelin desea transmitir que su trabajo y política de tolerancia cero ante cualquier tipo de abuso de índole sexual seguirá siendo firme y claro”. En 2020, tres años después de que Prado y López salieran de la casa, y uno después de que se retiraran decenas de anunciantes por lo sucedido, la empresa creó un “protocolo específico de prevención y actuación ante situaciones de abuso sexual en entornos de alta visibilidad, entre otras medidas”.
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