Sentencias en México carecen de perspectiva de género: Estudio basado en 110 casos

Este martes fue presentada la Red por la Ciudadanización de la Justicia, integrada por varias organizaciones de la sociedad civil.

Las sentencias y resoluciones judiciales en México siguen siendo las mismas que hace siete años, cuando se reformó la Constitución para incorporar a ella todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, pues en ellas persiste el lenguaje discriminatorio y la ausencia de perspectiva de género, afirmó este martes la Red por la Ciudadanización de la Justicia.

Este martes, organizaciones de la sociedad civil como Artículo 19, Fundar, México Evalúa y Equis Justicia para las Mujeres, lanzaron la Red por la Ciudadanización de la Justicia, con el objetivo de “abonar a la democratización y legitimación” del Poder Judicial, “tradicionalmente opaco, inaccesible y cerrado a la sociedad”.

Durante la presentación de la Red también fue revelado su primer trabajo: “No es justicia”, un análisis de 110 sentencias emitidas por los poderes judiciales de Querétaro, Tlaxcala, Yucatán, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Chiapas y Oaxaca. Las sentencias fueron analizadas con la metodología diseñada por Equis Justicia para las Mujeres, que incluye ocho elementos que permiten medir cuantitativa y cualitativamente si incluyen la perspectiva de género.

La calificación más alta alcanzada por una de las sentencias analizadas, en la escala del 1 al 10 utilizando la metodología referida, fue de 5.85, de acuerdo con el reporte.

El 85 por ciento de las sentencias y resoluciones revisadas no consideraron cómo influyeron los estereotipos de género en el caso y en el 80 por ciento de ellas las juezas y jueces analizaron las situaciones de violencia contra las mujeres de manera aislada, no como parte de una problemática social.

Por ejemplo, en la sentencia 46-2017 del Poder Judicial de Yucatán se condenó a un hombre a poco más de 3 años de cárcel por el delito de violencia familiar y lesiones graves, por haber clavado un cuchillo a su pareja en el pecho, el abdomen y el cuello. En realidad se trató de una tentativa de feminicidio, apunta el estudio.

En el 70 por ciento de los casos, la valoración de pruebas no se realizó con perspectiva de género y en el 69 por ciento las personas juzgadoras no identificaron las situaciones de riesgo para las mujeres y no dictaron las órdenes de protección necesarias. La sentencia 185/2015 del Tribunal de Enjuiciamiento de la Región Mixteca, en Oaxaca, menciona el reporte, resolvió el caso de una mujer con discapacidad auditiva que fue violada por dos hombres de su comunidad y pese a que uno de los hombres se encontraba en libertad durante el juicio, no se emitieron medidas de protección para la víctima.

Las y los jueces en México también fallan en identificar todos los derechos afectados y el derecho aplicable a cada caso. “Cabe destacar que los códigos locales no necesariamente están actualizados, e incluso contienen normas discriminatorias, contrarias a los derechos reconocidos por México”, apuntó el estudio.

Algunas sentencias incluso contienen argumentos discriminatorios y en otros casos no son racionales sino emocionales o especulativos. Por ejemplo, en la sentencia 77/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán se confirma la sanción para el violador de una adolescente de 17 años que abusó de ella desde que tenía 6, con el argumento de que una niña no puede tener “el deseo genético de querer entregarse voluntariamente”. “¿A qué deseo genético se refiere? ¿en qué investigación o ley se funda la existencia de ese deseo?”, pregunta el estudio.

“Más allá del reclamo por no incorporar la perspectiva de género en la función judicial –que, como hemos visto, incluye analizar el contexto, identificar la reproducción de estereotipos de género en las sentencias, y visibilizar la violencia y la discriminación– es sumamente grave que esta omisión se traduzca en injusticias sociales. Es decir, una justicia supuestamente “neutral”, se vuelve parcial, ciega, incompleta y lenta; y no logra combatir de modo alguno los problemas de origen, como la violencia de género”, concluyó la Red por la Ciudadanización de la Justicia.




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