Sí ha dado diversas medidas de apoyo en el caso de Javier Valdez, afirma la CEAAV

Responde la Comisión al pronunciamiento de las organizaciones Propuesta Cívica, Reporteros sin Fronteras, Comité para la Protección de Periodistas y Ríodoce

En respuesta al planteamiento de organizaciones cívicas y de periodístas, sobre la falta de apoyo a la familia del asesinado periodista Javier Valdez Cárdenas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAAV) sostuvo que desde 2017 ha brindado diversas medidas de apoyo a Griselda Inés Triana López y sus dos hijos.

En un comunicado difundido el viernes 15, las organizaciones señalaron que, “lejos de ofrecer atención integral a la familia de Javier Valdez Cárdenas, (la CEAV) decidió de forma arbitraria –sin ningún fundamento legal– dejar de ofrecerle apoyo, revictimizándola.

“Asimismo, se ha negado a iniciar el proceso de reparación compensatoria a favor de las víctimas por la muerte de ‘el Diablo’, una negativa que es ilegal. Propuesta Cívica presentó por ello una demanda de amparo indirecto, que aún no se resuelve”, señalaron los organismos en el comunicado.

En su respuesta, la CEAAV detalló las “diversas medidas de apoyo”, entre ellas ayuda para arrendamiento anual de un inmueble y atención psicológica y médica. La Comisión también “rechaza categóricamente haber negado la compensación subsidiaria a C. Griselda Inés Triana López y sus dos hijos, víctimas indirectas de la muerte del periodista Javier Valdez Cárdenas”.

 

A continuación, el comunicado íntegro de la CEAAV:

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se refiere al pronunciamiento de las organizaciones sociales Propuesta Cívica, Reporteros sin Fronteras (RSF), el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y al medio de comunicación Ríodoce, sobre el caso del periodista Javier Valdez Cárdenas, publicado en el portal de Aristegui Noticias.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), desde 2017, ha brindado diversas medidas de apoyo a Griselda Inés Triana López y sus dos hijos.

• Desde septiembre de 2017 a la fecha, recibe mensualmente medidas de ayuda por concepto de alimentación. La última transferencia registrada tuvo lugar el 30 de abril del presente año.

• En febrero de 2018 se le brindó apoyo de reembolso por concepto de gastos funerarios.

• En el año 2018 se le brindó apoyo por concepto de arrendamiento anual de inmueble, depósito de garantía y pago por póliza patrimonial.

• En el año 2019 se le apoyo por concepto de arrendamiento anual de inmueble, depósito de garantía y pago por póliza patrimonial.

• En este año solicitó el pago anticipado para el arrendamiento de 12 meses. En la resolución favorable que el 7 de abril emitió el Comité Interdisciplinario Evaluador (CIE), se le entregó un primer pago y se le informó que, a partir del mes de mayo de 2020 y hasta enero de 2021, dentro de los primeros días de cada mes, se le entregará a la usuaria un cheque para el pago de arrendamiento.

• Dentro del acompañamiento integral se les han brindado los servicios de atención psicológica y médica. En 2019, Griselda Inés Triana López y sus dos hijos recibieron atención psicosocial en la Asociación Tech Palewi. El costo de la atención fue cubierto por la CEAV.

Además, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas rechaza categóricamente haber negado la compensación subsidiaria a C. Griselda Inés Triana López y sus dos hijos, víctimas indirectas de la muerte del periodista Javier Valdez Cárdenas, y aclara que aún no se han cumplido los requisitos que la ley exige, porque la investigación no ha concluido. Por lo tanto, el juez no ha dictado sentencia firme.
Incluso, las víctimas indirectas señaladas no han solicitado la compensación subsidiaria.

Fue el Ministerio Público de la Federación, Titular de la Unidad “A” de Investigación y Litigación, Fiscal en Jefe de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), quien solicitó al Comité Interdisciplinario Evaluador (CIE), una opinión técnica para saber si era posible iniciar un proceso de compensación subsidiaria, debido al fallecimiento de uno de los posibles responsables del homicidio del periodista. Dicha opinión técnica fue solicitada a través del oficio IYL-A-FEADLE-079/2019.

En respuesta, el entonces director general del CIE requirió al mismo Ministerio Público federal una ampliación de información, para saber si además de la persona fallecida, en la carpeta de investigación había más personas con carácter de indiciados.

La respuesta del Fiscal en Jefe de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión fue en el sentido de que había otras dos personas involucradas y vinculadas a proceso penal; de hecho, en el oficio agrega el número de causa penal relacionada y aclara que el proceso se encuentra en etapa intermedia, de integración.

Con toda esta información como antecedente, el entonces director general del CIE envió a la FEADLE la opinión técnica solicitada, a través del oficio CEAV/CIE/5558/2019 fechado el 20 de septiembre de 2019.

En ese oficio, el CIE señala que aún no se cumplen los supuestos señalados en la Ley General de Víctimas (LGV) para entregar la compensación subsidiaria. Contra ese oficio del CIE, la C. Griselda Inés Triana López promovió el Juicio de Amparo 1699/2019-I, ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Cabe precisar que, de acuerdo con la ley, la reparación del daño por la comisión de un delito corresponde al particular que cometió dicho delito. En el caso, había tres personas involucradas, una murió y hay dos individuos más en calidad de indiciados que aún no han sido sentenciados. Corresponde a la autoridad judicial determinar la responsabilidad penal de esas personas y fijar el monto de la reparación del daño que procede.

Conforme a la legislación vigente, la compensación subsidiaria de la CEAV operaría si una vez condenados, los involucrados no tuvieran recursos para la reparación del daño. Por lo tanto, los familiares del periodista Javier Valdez tienen expedito y a salvo su derecho para solicitar la reparación del daño sufrido con motivo del hecho victimizante, a través de las instancias, procedimientos y vías legalmente establecidas para tales efectos.




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