Suprema Corte invalida norma que sanciona a concesionarios de radio y televisión

La SCJN emitió la primera declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, debido a que el Congreso no reformó un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual sirvió para imponer multas excesivas a empresas.

Por primera vez y con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un precepto legal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual sirvió de base para multar a los concesionarios.

La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.

La Segunda Sala de la Corte ya había amparado a televisoras, por lo que existía una jurisprudencia que declaraba inconstitucional el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La emisión de la jurisprudencia fue notificada al Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2017. El plazo de 90 días para reformar el artículo transcurrió, sin embargo, el Congreso de la Unión no modificó la ley. 

Durante la sesión pública, los ministros se manifestaron a favor y en contra de utilizar este nuevo recurso para que una norma no tenga vigencia alguna, a pesar de que se haya establecido una jurisprudencia, como fue el caso del criterio jurisprudencial que fijó la Segunda Sala sobre el Artículo 298, inciso B), fracción lV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El ministro Luis María Aguilar Morales destacó que el nuevo recurso pretende darle fuerza a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya sea de salas o del pleno, y “que por primera vez a través de la jurisprudencia de amparo pueda declararse fuera del sistema jurídico una norma legal”.

La declaratoria general de inconstitucionalidad tendrá efectos generales cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

“Si se expulsa una norma que resulta inconstitucional, aunque no tenga duda respecto de la inconstitucionalidad de la misma, que al declararla inconstitucional genera una vacío regulatorio o normativo que puede construir un perjuicio mayor para el país, para el orden jurídico nacional, del beneficio que acarrearía”, consideró en su intervención el ministro Eduardo Medina Mora.

A la hora de no tener una regulación sobre un asunto que es central puede generar consecuencias “francamente indeseables y no quiere decir que la norma sea constitucional, no lo es porque ya fue declarada así, pero la declaratoria en sí, insisto, puede construir esta circunstancia menos propicia o menos adecuada de la que se tenía antes”.

A su vez, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que no ve con esta figura “un ataque a la jurisprudencia, pero sí me parece que es muy complicado referirnos a poder dar un voto para una declaratoria general de inconstitucionalidad si no se comparte el sentido de la jurisprudencia”.

Ésta, destacó, fue la razón por la que se establecieron los ocho votos, “porque solamente que ocho ministros o ministras consideremos que la norma es inconstitucional entonces pasa la declaratoria”. (Ntmx)




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