Suspender el derecho a la participación ciudadana en la CDMX viola la Constitución | Artículo

 

Rogelio Muñiz Toledo

“Nos dotaremos de una democracia participativa para socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las grandes decisiones nacionales”: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024*

La adición al artículo décimo transitorio de la ley de la materia, con la que los diputados de Morena en el Congreso de la Ciudad de México suspendieron el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, es inconstitucional e inconvencional. Así lo resolvió la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio que una ciudadana de la demarcación Cuauhtémoc interpuso para reivindicar su derecho humano a la democracia participativa.

El Congreso de la Ciudad de México no tienen facultades para suspender el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos. Así lo he manifestado reiteradamente en este espacio y así lo reconoce la sala del tribunal electoral federal en su resolución. Tampoco las tiene la Jefa de Gobierno.

Todas las autoridades tienen la obligación de salvaguardar los niveles esenciales de los derechos y de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente su plena efectividad. Con la aprobación y publicación de esta adición al artículo décimo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, la Jefa de Gobierno y la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso hicieron exactamente lo contrario.

Mediante ese artículo transitorio, el Congreso aplazó la elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos, así como la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo. Ambos ejercicios de participación ciudadana debían celebrarse en septiembre, como se ha hecho de manera ininterrumpida desde hace una década, pero Claudia Sheinbaum no lo consideró conveniente y, apoyada en su mayoría parlamentaria en el Congreso, lo impidió mediante la aprobación y publicación de la inconstitucional reforma a la ley.

El tribunal electoral federal consideró que la aplicación de esa norma jurídica implica la suspensión del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, lo que es violatorio de diversas disposiciones de las constituciones federal y local, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos en perjuicio de las y los ciudadanos.

Con la suspensión del derecho a la participación ciudadana, la administración de Claudia Sheinbaum y la mayoría parlamentaria de Morena en la Ciudad de México vulneran los derechos de las y los ciudadanos a votar en los ejercicios de democracia participativa y a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la resolución de problemas y temas de interés general, así como el derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, que este año superaron los mil millones de pesos.

Ha trascendido que como respuesta a la sentencia de la sala del tribunal electoral federal, la mayoría parlamentaria de Morena pretende aprobar la nueva ley de participación ciudadana el próximo lunes, sin el consenso de las minorías, y que en el dictamen se propone aplazar la elección y la consulta ciudadanas para el 26 de abril de 2020, con lo que pasaríamos de la suspensión a la supresión del derecho a la participación ciudadana, al menos durante este año.

Pero este no es el único derecho garantizado constitucionalmente que la Jefa de Gobierno y la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Ciudad de México han suspendido. Con la aprobación de dos decretos de reformas a los artículos transitorios de la Constitución local y con adiciones a diversas leyes han aplazado el ejercicio de otros derechos -lo que de conformidad con la sala del tribunal electoral federal implica la suspensión del derecho aplazado- y han pospuesto la creación de instituciones, mecanismos y sistemas que garantizarían el ejercicio de derechos y que constituirían contrapesos a los poderes públicos.

Estas decisiones de la Jefa de Gobierno y de la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Ciudad de México han evidenciado su falta de compromiso con la democracia participativa y con la garantía de los derechos humanos y su escasa vocación republicana en el ejercicio del poder. La sentencia de la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo confirma.

Lo que también confirma esta resolución es que en la Ciudad de México no existen contrapesos institucionales a los poderes públicos locales y que la única vía para lograr la restitución de los derechos humanos violados por el gobierno local y por las decisiones de la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso, es la justicia federal. Sirva como ejemplo este caso: a pesar de lo evidente de la violación al derecho a la participación ciudadana, el tribunal electoral local resolvió que el artículo décimo transitorio no era violatorio de ese derecho.

El innovador sistema de justicia y el diseño institucional de contrapesos en el sistema político de la Ciudad de México establecido en la Constitución local aún no funcionan, en muy buena medida, porque su implementación ha sido aplazada por la Jefa de Gobierno y por las y los legisladores de Morena.

Parece que en la Ciudad de México el único contrapeso efectivo al poder público es la ciudadanía y que ante la decisión política de la Jefa de Gobierno y de la mayoría de Morena en el Congreso de la Ciudad de México de suspender y suprimir derechos, el único valladar es la justicia federal. Al efecto convendrá recordar y tener a la mano este párrafo de la sentencia de la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“Suponer que el órgano legislativo está facultado para determinar la suspensión de derechos, es permitir que cualquier otro derecho constitucional pueda estar supeditado a la voluntad de los legisladores y las legisladoras locales y colocarles por encima de la voluntad del Poder Constituyente y en el caso concreto que se estudia, en aptitud de impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.”

*Publicado en el Diario Oficial el 12 de julio de 2019

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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