Teletrabajo en orden

Una mujer trabaja desde su casa en Barcelona.
Una mujer trabaja desde su casa en Barcelona.Enric Fontcuberta / EL PAÍS

El anteproyecto de ley sobre el teletrabajo que ha redactado el Gobierno supone el primer gran esfuerzo legal para regular una modalidad laboral que se ha probado con cierto éxito durante la pandemia de la covid-19. No puede asegurarse, como se han apresurado a dictar algunos observadores económicos, que el teletrabajo vaya a sustituir en un futuro próximo (digamos en cinco años) la mayor parte de las actividades laborales que hoy se desempeñan en puestos en las empresas, pero sí es cierto que constituye un instrumento legal y laboral que puede utilizarse con provecho durante crisis extremas y que, bien gestionado, puede conjugar, siempre de forma pactada, una flexibilidad horaria buscada y querida por el trabajador con una reducción de costes para las empresas, siempre y cuando se respeten algunas condiciones básicas.

El texto del Gobierno pone orden inicial en esas condiciones. Impone que sea un acuerdo voluntario entre las partes y reclama que se reconozcan todos los gastos, directos e indirectos, en los que incurra el empleado en su casa. Obsérvese que el teletrabajo extendido desde marzo procede de una fuerza mayor y, por lo tanto, no tiene el respaldo del acuerdo requerido por el anteproyecto. Cuando se resuelva el articulado final, habrá que tener en cuenta cuál es la solución legal y económica a este periodo de “fuerza mayor”.

El Gobierno ha apuntado con acierto a los problemas que plantea el trabajo a distancia con procedimientos informáticos o telemáticos. La flexibilidad horaria (siempre en los límites marcados por la jornada laboral) también tiene que formar parte del acuerdo entre trabajador y empresa, porque, objetivamente, instalar un puesto de trabajo en casa constituye un obstáculo, mayor o menor, en aquellos casos en los que la situación familiar exija conciliación. Hay que esperar que la tramitación del anteproyecto, pendiente de negociar con los agentes sociales, aclare todas las dudas. Por ejemplo, en el caso del teletrabajo ocasional, que es el que tiene que desempeñar el asalariado por causas de fuerza mayor de forma discrecional o esporádica.

Si algo ha enseñado el terremoto laboral durante la pandemia es que si las empresas quieren reforzar el trabajo como una fórmula de futuro tienen que aportar más recursos tecnológicos e informáticos, afianzar los procesos e invertir tiempo en formación de sus plantillas para mantener la gestión fina propia del trabajo presencial. El anteproyecto debe cubrir los flancos sociolaborales y legales del teletrabajo (como por ejemplo, la regulación legal de incidentes y accidentes durante la jornada laboral), pero la rentabilidad del modelo dependerá básicamente de las compañías.


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