TEPJF confirma que AMLO debe abstenerse de hablar sobre revocación de mandato, como ordenó el INE

TEPJF confirma que AMLO debe abstenerse de hablar sobre revocación de mandato, como ordenó el INE

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la orden del Instituto Nacional Electoral (INE) al presidente Andrés Manuel López Obrador para que se abstenga de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

Además, modificó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE), para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Lo anterior, luego de que el INE ordenara al presidente que se abstenga de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, en alusión a los comentarios realizados durante la conferencia matutina del 2 de febrero y en dos actos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora.

La instrucción de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se derivó de las denuncias que presentaron al respecto el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución  Democrática (PRD).

El PAN presentó un incidente de incumplimiento de la orden, debido a que López Obrador volvió a hablar del proceso revocatorio en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.

Por ese motivo, la UTCE del INE reiteró al presidente de la República la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.

Ante esta decisión, el presidente así como el coordinador General de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, impugnaron la medida, al señalar que se vulneró su garantía de audiencia y presunción de inocencia, así como que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

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En ese sentido, el proyecto del TEPJF, presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que si bien no se vulneraron ni la garantía de audiencia ni la presunción de inocencia, la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación total de la conferencia matutina del 28 de febrero.

También este miércoles, la Sala Superior confirmó por unanimidad la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que ordenó al Grupo Parlamentario de Morena en el Senado que elimine de Internet el comunicado que realizó en apoyo al presidente López Obrador en el proceso de revocación de mandato.

Lo anterior, debido a que, desde un análisis preliminar, se advierte que podría constituir propaganda gubernamental difundida en el periodo prohibido por el desarrollo del proceso revocatorio.


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