Tribunal confirma inconstitucionalidad de reglamento que sanciona trabajo sexual en Mérida

Por unanimidad, un tribunal colegiado con sede en Mérida confirmó la inconstitucionalidad del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida, que sanciona el trabajo sexual

Al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, confirmó, mediante resolución de fecha 28 de abril, la sentencia de amparo dictada el 29 de octubre de 2020 por la Jueza Tercera de Distrito en el estado de Yucatán, correspondiente al juicio de amparo 727/2020.

En su sentencia, la jueza determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federa, que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

En un comunicado conjunto, dos agrupaciones de la sociedad civil, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal informaron que el amparo fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de Mérida, frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipaly que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura,

Tales operativos fueron sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.

En su momento, la Jueza Tercero de Distrito, al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento viola el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional. En consecuencia, la juzgadora ordenó al Ayuntamiento y al Director de la Policía de Mérida, que no apliquen la mencionada fracción a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

Frente a esta resolución, las autoridades del Ayuntamiento y el director de la Policía, presentaron recursos de revisión que fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones determinaron confirmar los criterios argumentados por la jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.

En su resolución confirmatoria -añade el comunicado-, los magistrados reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales


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