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Tribunal Electoral modifica convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de Morena

Tribunal Electoral modifica convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de Morena

El Tribunal Electoral modificó la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de Morena, en lo relativo a las personas que podrán votar en los congresos distritales.

La Sala Superior modificó la convocatoria, pues se estimó válido que cualquier persona afiliada o que se afilie en ese momento pueda votar, cumpliendo un mínimo de requisitos, con excepción de quienes se identifiquen con la credencial del gobierno legítimo.

Además, se consideró desproporcionado que se les exija a las personas que se encuentran en el padrón de militantes, validado por el Instituto Nacional Electoral, que acrediten su militancia.

También revocó parcialmente la determinación dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a efecto de que se emitiera una nueva convocatoria en la que se analizará el cumplimiento al mandato de paridad de género, así como las medidas para garantizar el acceso a cargos de dirección a miembros de la comunidad LGBTTTIQ+.

La Comisión de Justicia de Morena declaró la validez de la convocatoria ya que estimó que se cumplía con el principio de paridad y que era congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación. Esta determinación fue recurrida ante el Tribunal Electoral.

Sobre el cumplimiento con el mandato de paridad de género en su vertiente horizontal, se revocó la determinación con el fin de que la Comisión de Justicia emita una nueva convocatoria, a la brevedad, en la que responda si la convocatoria cumple con el principio de paridad y qué medidas se adoptarán para observar ese principio. Así como, si la convocatoria prevé medidas especiales para garantizar el acceso a los cargos de dirección partidista próximos a renovarse, de las personas pertenecientes al colectivo LGBTTTIQ+.


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